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Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar

Este 2018 se abre paso con la llegada al Congreso Argentino del debate sobre el aborto legal[1]. La Campaña Nacional por el Derecho al aborto legal, seguro y gratuito tiene como lema: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. Paradójicamente, quienes se oponen al aborto legal repiten frases como “que se eduque para no llegar al aborto”, “que se cuiden, si tienen anticonceptivos gratis” y expresiones por el estilo

Por Larisa G. Moris*

Este lema y las frases repetidas, nos llevan a dos importantes leyes que se enarbolaron como políticas públicas de Argentina y que debían coordinarse: la ley 25673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (en el ámbito del Ministerio de Salud) y la Ley Nacional 26150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI). Entre los muchos problemas que tuvieron en vista al momento de su sanción y que figuran entre sus objetivos, destacamos el de prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes, y la premisa que la educación sexual integral es un derecho de todos los educandos del país.

La educación sexual fue definida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como un “enfoque a la enseñanza sobre el sexo y las relaciones apropiado a la edad, relevante culturalmente, y que proporciona científicamente información precisa, realista y sin prejuicios. La educación sexual proporciona oportunidades para explorar los valores y actitudes propios y la construcción de la toma de decisiones, habilidades de comunicación y reducción de riesgos sobre muchos aspectos de la sexualidad”. La obligación de los Estados respecto a la educación sexual se encuentra fundamentada, como todos los derechos sexuales y reproductivos, en estándares internacionales de derechos humanos. Esta obligación está establecida en los artículos 5, 10, 12, 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Además, los Comités de Naciones Unidas han desarrollado diversas recomendaciones y comentarios respecto a la educación sexual[2].

Nuestra ley 26.150 afirma principios y derechos incorporados a la Constitución Nacional cuando garantiza la educación sexual integral como un derecho humano universal para todos los alumnos y alumnas de los establecimientos educativos del país.  La ley se vincula también con otras leyes nacionales imbuidas en los mismos principios, como por ejemplo la Ley Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 25.673  que establece que toda la población deberá tener garantizado el acceso a la información y ha delegado explícitamente a la comunidad educativa la tarea de formación .

En el año 2006, la ley de ESI da una definición integral de la educación sexual y del enfoque de derechos, cuando en su art. 1 plantea que: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral…”, es decir, que es un derecho de niñas/os y adolescentes, que debe ser garantizado. Asimismo establece que a “los efectos de esta ley, se entiende como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

En la actual coyuntura de discusión Parlamentaria sobre la legalización del aborto en Argentina, la población clama por Educación sexual integral (incluso se suman al pedido personas que se oponían a la misma o se limitaban a aceptar un educación sexual sólo con un enfoque “moralizante” o “biologicista”).

También solemos escuchar decir que la provincia de Tucumán “no ha adherido a la ley de Educación Sexual Integral”, muletilla que se usa como crítica y también como justificación. Y, como si esto fuera poco, a fines de junio de 2018, la Comisión de Educación y Cultura de la Legislatura de Tucumán se reunió con representantes de establecimientos educativos para consensuar posiciones respecto a la adhesión a la Ley Nacional sobre Educación Sexual Integral, N° 26.150[3]. Conviene subrayar que tal comisión está integrada por una legisladora que fue Ministra de Educación de la provincia de Tucumán desde el año 2007 al 2015.

Pero lo cierto (¡y por lo visto desconocido por legisladores/as provinciales!) es que Tucumán cuenta con una Ley Provincial de Educación n° 8391 (de diciembre de 2010), la cual establece en su artículo 9 inc. 13 que son fines y objetivos de la política educativa: “incorporar a la propuesta educativa institucional la educación sexual integral, articulando los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y. éticos. Cada comunidad educativa, en la elaboración de su proyecto institucional, adaptará las propuestas a su realidad sociocultural, respetando su ideario institucional y las convicciones de’ sus miembros, conforme a lo establecido en la Ley de Educación Sexual Integral”. El Art. 12 establece que la Autoridad Educativa debe definir y actualizar los diseños y lineamientos curriculares de cada nivel o modalidad conforme a la normativa nacional, a los acuerdos federales y a las disposiciones de la presente ley.

Conforme surge de la Ley Provincial de Educación, esta adhiere a la Ley de Educación Sexual Integral, comprometiéndose además a actualizar los lineamientos de acuerdo a las leyes nacionales y a los acuerdos federales y garantiza la formación y capacitación docente continua. Por lo tanto, no es necesario otra ley para que el Estado Provincial y sus agentes incorporen la ESI, sino que es tarea de la autoridad educativa llevar a cabo políticas que garanticen la ESI desde el nivel inicial, pasando por el primario y secundario, así como en la formación docente. Y tales políticas deben tener un real impacto.

Pero ahora repasemos en qué situación se encuentra Tucumán con respecto a la Ley 25673. Esta ley nacional se promulgó en el año 2002, y creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud. El Programa está destinado a la población en general. El artículo 5° establece que el Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios. El artículo 13 invita a las provincias a adherir a la ley.

Quince años después de la promulgación de la ley 25673, Tucumán es la única provincia que no ha adherido a la misma, a pesar de ser la provincia argentina con la tasa más alta de embarazos adolescentes. En Argentina, cada 3 horas una niña de entre 10 y 14 años tiene un bebé. Las causas principales según un Informe de UNICEF, se deben a la falta de Educación sexual integral y la marginalidad (Iglesias, 2017). Esta ley 25673, entre los objetivos menciona prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes, etc. A pesar de este panorama, el legislador tucumano y secretario general de ATSA, Reneé Ramírez, afirmó que para que los tucumanos puedan contar con esta ley, primero se debe llegar a un consenso con la Iglesia[4], desconociendo derechos humanos reconocidos desde hace muchos años y olvidando que es un representante del pueblo (y no de un credo).

Lo que sucede con la Ley de ESI en la provincia no es fortuito. Como tampoco lo es la falta de adhesión a la ley 25673. Varios años después de la sanción de la ley de ESI, su implementación en las escuelas tucumanas aún es casual y encuentra fuertes resistencia en sectores conservadores, situaciones que revelan una falta de voluntad política del estado provincial para garantizar derechos que tienen que ver con la salud y la educación sexual, sosteniendo, sin cuestionar, el patriarcado que oprime, subordina y discrimina a las mujeres y niñas, y a las diversidades, particularmente.

El derecho a la ESI debe ser garantizado por el Estado, a través de los/las docentes, que son los agentes del Estado, por lo tanto se hace necesario más intervención política y más capacitación para que el gobierno provincial habilite efectivamente la ESI. La resistencia a cumplir con el derecho a la ESI es de los gobernantes, que por miedo, desconocimiento y por la presión que ejercen localmente otros sectores, toman la decisión política de no aplicar la ley como corresponde. Esta resistencia también se patentiza en los casi 16 años de mora en la adhesión a la ley 25673.

Frente al debate sobre el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, repasar la suerte de dos programas que prácticamente han tenido nula implementación en Tucumán, no puede menos que avergonzarnos. Así podemos evidenciar la falta de coordinación, el despilfarro de recursos y que la suma de programas no hace a una política.

Paradójicamente, en Tucumán estamos más cerca del Aborto legal para no morir, que de la educación sexual para decidir y de los anticonceptivos para no abortar.

 

[1] El día 14 de junio de 2018, La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con 129 votos a favor y 125 en contra.

[2] Como por ejemplo, la Recomendación General No. 24 del Comité CEDAW, la Observación General No. 3 del Comité de los Derechos del Niño, la Observación General No. 4 del Comité de los Derechos del Niño, la Observación General No. 28 del Comité de Derechos Humanos, la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

[3] https://www.legislaturadetucuman.gob.ar/hlt_noticiaspartic.php?txtasunto=1139622

[4] http://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/241167/ramirez-sobre-ley-salud-sexual-hay-consensuar-iglesia

*Abogada. Especialista en Educación y Derechos Humanos