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JUICIO POLÍTICO A LA FISCAL ADRIANA GIANNONI

Por Fundación Mujeres X Mujeres

La Fundación Mujeres X Mujeres, con la adhesión de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, pidió hoy el JUICIO POLÍTICO de la Fiscal Adriana Del Carmen Giannoni (Expte. N° 104-JP-19), con cargo público en la Fiscalía de Instrucción Especializada en Homicidios del Poder Judicial de Tucumán por ignorancia inexcusable y negligencia en el ejercicio de sus funciones (art. 19 inc. 1 de la ley 8.734) y por incumplir en forma injustificada los deberes inherentes al cargo (art. 19 inc. 2 de la ley N° 8.734) de conformidad a lo normado en arts. 47, 124 ssgtes. y ccdtes. de la Constitución de Tucumán y arts. 1, 18, ssgtes. y ccdtes. de la ley 8.734 y 92 de la Ley Orgánica de Tribunales.

La Fiscal abrió una investigación penal caratulada “PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES Y OTROS S/ ABORTO”, obrante en Expte. N° 78910/19, para investigar un hecho que no es delito: la interrupción del embarazo realizada por profesionales respetuosos de los derechos humanos de una niña de 14 años víctima de abuso sexual. Sobre la legalidad de estos abortos la Fiscal Adriana del Carmen Giannoni ignora los principios constitucionales de legalidad y reserva (art. 18 y 19 CN) y lo sostenido por la CSJN en Considerando N° 25 del Fallo FAL respecto de que esta práctica médica es “legal en tanto que despenalizada” y aclara que “cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura [1].

La finalidad primaria y última de quien se propone investigar hechos que no son delitos, es amedrentar a los efectores de la salud, vaciar de contenido políticas públicas centrales para la salud integral y la autonomía de niñas, adolescentes y mujeres tucumanas y así, avalar desde un lugar de poder dentro del Ministerio Público Fiscal la violación de los derechos, las violencias en la atención de la salud y las maternidades forzadas en base a decisiones heterónomas que afectan la salud, la dignidad, igualdad, la libertad y la soberanía reproductiva.

Una Fiscal que utiliza espuriamente la acusación pública para convertir en delito aquello que no cuadra su moral sexual restrictiva o aquello que considera que es “pecado”, denota ignorancia inexcusable de derecho, negligencia en el cumplimiento de deberes y una inaceptable ideología parcializada que le impide ejercer sus funciones democráticas de forma laica. Laicidad y derecho es un binomio indivisible no sólo para la administración de justicia o la defensa y acusación pública, sino también para la incorporación de la perspectiva de género en los Poderes del Estado.

En democracia, los derechos humanos se respetan todos, sin elección. Y una Fiscal que no lo hace no puede formar parte del Ministerio Público Fiscal.

ILE no es delito. ILE es derecho.

[1] CSJN en fallo F., A. L. s/ medida autosatisfactiva. Sentencia del 13/3/2012