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Media sanción y objeción

La objeción de conciencia nació para proteger minorías atribuladas que en el juego de mayorías podrían ver anulada su posición y afectada su conciencia, pero en la actualidad es utilizada abiertamente desde distintos frentes para impugnar políticamente el derecho a decidir

Por Soledad Deza

Mientras escribía mi tesis de maestría sobre objeción de conciencia y aborto la discusión más sustanciosa que mantuve con Florencia Luna, mi Directora, fue acerca de si existía “el objetor de conciencia genuino”.  Hoy, vuelve a mi esa pregunta con mucha intensidad porque entiendo que esta herramienta es parte de una acción política que tiene la última expresión en el/la profesional de la salud, pero que se gesta con anterioridad desde distintos lugares de poder.

La reacción “institucional” de las Hospitales y Clínicas Privadas a la media sanción del Proyecto; las agresiones patoteras al Ministro de Salud de la Nación que reconoció que el aborto debe ser legal por razones de salud pública;  la interpelación con nombre propio del Obispo de Tucumán a los Diputados provinciales para que voten en contra;  la falsa defensa del “federalismo” que ejercitan las voces opositoras para anticipar una judicialización que poco tiene de custodia de los valores constitucionales y mucho de genuflexión secular; el uso del «Reglamento» para trastocar los tiempos y las mayorías del Senado; las declaraciones “pro-vida” de Provincias y Municipios días previos al debate legislativo y el movimientismo religioso que se organiza bajo el acting de ecografías en vivo y ahora un «chupetazo» -entre tantas acciones políticas- evidencian que los sectores conservadores no están dispuestos a deponer el gobierno de los úteros.

Y así la objeción toma cuerpo y busca apropiarse de los cuerpos ya no solo a través de las conciencias de efectores, sino también de las Instituciones.

Y cuando la estrategia de obstruir el debate legislativo durante décadas no da abasto, la objeción se recicla a sí misma y se sofistica al punto de que se escucha «legal si, gratuito no». Pero sabemos que las diferencias de clase que estructuran el acceso a los derechos exigen al Estado que además de quitar la connotación de delito al aborto por voluntad de la mujer (despenalizar), asegure la prestación médica en todos los subsectores de la salud (legalización).  Esta necesidad de gratuidad de prestaciones médicas inherentes a la concreción del “plan de vida” fueron relativamente fáciles de entender en el caso de técnicas de reproducción médicamente asistida. Al menos acá en Tucumán, estos tratamientos se hacen en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes sin obstáculos. Ahora bien, cuando el plan de vida trae consigo la no reproducción, los discursos objetores rápidamente viran sobre sí mismos en la atribución de sentidos y ya la gratuidad no parece tan arraigada al principio de justicia en distribución de recursos en salud, ni si quiera para los/as bioeticistas.

La objeción de conciencia nació para proteger minorías atribuladas que en el juego de mayorías podrían ver anulada su posición y afectada su conciencia. Pero esta defensa se encuentra hoy siendo utilizada en Argentina para impugnar políticamente el derecho a decidir de las mujeres desde distintos lugares de poder y no se limita al ámbito estrictamente sanitario, sino que forma parte de una política más macro en la que se escribe –con la pluma de distintos saberes- la negación de la libertad sexual  y el mandato de maternidad obligatorio

                Detrás de esa objeción más macro que impugna el derecho a decidir está “la doble vara moral” que no cuenta como abortos “las reducciones embrionarias o disminuciones fetales”[1] que se hacen en las técnicas de reproducción médicamente asistida a embriones implantados, no extra útero; la indolencia social que olvida que quienes engrosan las estadísticas de morbimortalidad materna o de maternidad forzada pertenecen en general a sectores populares desaventajados y por lo mismo, habrán de feminizar su propia pobreza; la ceguera política que habilita se pacten en la mesa patriarcal los derechos de las mujeres con los sectores más fundamentalistas de las religiones y la vanidad médica que impide reconocer uno de los principios básicos de su lex arits: el del respeto por la autonomía.

Volviendo al principio ¿La posibilidad de legalización del aborto cuánto de la profesión libre de un credo afecta? O lo que es lo mismo ¿Cuánto tiene de genuina la objeción religiosa y cuánto tiene de política ?

Molesta la autonomía de las mujeres porque el derecho a abortar implica el reconocimiento estatal de la fecha de vencimiento de uno de los mandatos más celosamente cultivados en nuestra sociedad: el de la maternidad natural. En definitiva, está en juego algo que los feminismos vienen diciendo desde hace mucho tiempo: nadie nace para ser madre.

 

[1] LUNA, Florencia (2018) La penalización del aborto y una moral de doble vara. Disponible en http://rlfp.org.ar/la-penalizacion-del-aborto-y-una-moral-de-doble-vara-por-florencia-luna