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DERECHO DE EDUCANDOS, OBLIGACIÓN DEL ESTADO

La noticia esporádica sobre la falta de aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI) en Tucumán trae algunos debates y repercusiones. Hasta se plantea que los y las estudiantes  no cuentan con una normativa que les garantice ese derecho.  “No es necesario otra ley para que el estado provincial y sus agentes incorporen la ESI, sino que es tarea de la autoridad educativa llevar a cabo políticas que garanticen la ESI desde el nivel inicial, pasando por el primario y secundario, así como en la formación docente. y tales políticas deben tener un real impacto”  define la abogada Larisa Moris, especialista en educación y derechos humanos.

Por Larisa Moris

En 2006 se sanciona en Argentina la ley 26150 que asegura a lxs educandxs el derecho a la Educación Sexual Integral (ESI). Sin embargo, tras 11 años de vigencia de la ley, de vez en cuando escuchamos alguna noticia que da cuenta de la intervención homofóbica o contraria al enfoque integral de la ley por parte de tal docente. Es igual de alarmante el o la docente que actúa en contra de lo que la ley establece y las espasmódicas discusiones en los medios y redes sociales que tales conductas producen, como aquel o aquella docente que no incorpora la ESI y por lo tanto, no garantiza este derecho dentro del aula. Ambxs son agentes del Estado, y como tales deben garantizar el derecho a la ESI de todxs lxs alumnxs.

La ley 26.150 vino a materializar y garantizar derechos que ya se encontraban en nuestro ordenamiento jurídico, ya que afirma principios y derechos incorporados a la Constitución Nacional cuando garantiza la educación sexual integral como un derecho humano universal para todxs lxs alumnxs de los establecimientos educativos del país.  La ley se vincula también con otras leyes nacionales inspiradas en los mismos principios, como por ejemplo la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y procreación responsable normando que toda la población deberá tener garantizado el acceso a la información y ha delegado explícitamente a la comunidad educativa la tarea de formación. Asimismo, la Ley de Educación Nacional 26.206 plantea como objetivo de la educación y como obligación de lxs docentes garantizar el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes 26.061.

En el año 2006, la ley de ESI da una definición integral de la educación sexual y del enfoque de derechos, cuando en su art. 1 plantea que: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral…”, es decir, que es un derecho de niñas/os y adolescentes, que debe ser garantizado. Asimismo establece que a “los efectos de esta ley, se entiende como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

Cuando el video del docente homofóbico se viraliza, o cuando por desconocimiento o prejuicio algún docente pide a las familias una autorización por escrito para brindar algún contenido de ESI en su hora de clase (desconociendo que es un DERECHO de lxs alumnxs), solemos escuchar decir que la provincia de Tucumán “no ha adherido a la ley de Educación Sexual Integral”, muletilla que se usa como crítica y también como justificación.

Lo cierto es que Tucumán cuenta con una Ley Provincial de Educación n° 8391 (de diciembre de 2010), la cual establece en su artículo 9 inc. 13 que son fines y objetivos de la política educativa: “incorporar a la propuesta educativa institucional la educación sexual integral, articulando los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y. éticos. Cada comunidad educativa, en la elaboración de su proyecto institucional, adaptará las propuestas a su realidad sociocultural, respetando su ideario institucional y las convicciones de’ sus miembros, conforme a lo establecido en la Ley de Educación Sexual Integral”. El Art. 12 establece que la Autoridad Educativa debe definir y actualizar los diseños y lineamientos curriculares de cada nivel o modalidad conforme a la normativa nacional, a los acuerdos federales y a las disposiciones de la presente ley.

Conforme surge de la Ley Provincial de Educación, esta adhiere a la Ley de Educación Sexual Integral, comprometiéndose además a actualizar los lineamientos de acuerdo a las leyes nacionales y a los acuerdos federales y garantiza la formación y capacitación docente continua.

Por lo tanto, no es necesario otra ley para que el Estado Provincial y sus agentes incorporen la ESI, sino que es tarea de la autoridad educativa llevar a cabo políticas que garanticen la ESI desde el nivel inicial, pasando por el primario y secundario, así como en la formación docente. Y tales políticas deben tener un real impacto.

Las políticas sacralizan valores sociales y normas y regulan la vida diaria y las prácticas individuales. Más aún, la omisión de ciertos aspectos en políticas establecidas es también una forma de política. En Tucumán se puede evidenciar la falta de voluntad política. Lo que sucede con la Ley de ESI en la provincia no es fortuito. La ley 25673 que mencioné anteriormente, no cuenta con la adhesión de Tucumán, a pesar de ser la provincia argentina con la tasa más alta de embarazos adolescentes. Las causas principales según un Informe de UNICEF, se deben a la falta de Educación sexual integral y la marginalidad.

 

La falta de políticas a favor la ESI se patentiza también en la dificultad subjetiva de lxs docentes por no haber tenido capacitación, por tener sus propias representaciones y prejuicios. La ESI es una política de largo aliento que necesita ser sostenida por mucho tiempo para incorporarse plenamente en la formación de docentes para luego poder llegar de manera efectiva a las escuelas.

A pesar de los años transcurridos desde la sanción de la ley de ESI y de la ley provincial de educación, su implementación en los establecimientos educativos tucumanos aún es casual, encuentra resistencia en sectores conservadores o bien totalmente ignorantes del derecho que la ley reconoce al alumnado. Quiénes se oponen a la ESI, ni siquiera se han tomado el tiempo de leer la ley, conocer sus lineamientos curriculares básicos, y lo que implica el enfoque integral y de derechos que la ESI promueve. Así, la ESI presenta un marco mucho más amplio que el que apenas asoma en nuestra provincia, un marco que replantea los modos de entender el cuidado del propio cuerpo, del cuerpo de los otros y de la prevención. Sin rechazar las dimensiones biológicas y médicas, pero no reduciéndolos sólo a ellas. El cuerpo, la afectividad, los deseos y temores se constituyen en aspectos fundamentales para que haya una ESI que también hable de felicidad, de plenitud, y no solo de enfermedades y peligros.

Abog. Larisa Moris.

Especialista en Educación y Derechos Humanos. Docente de nivel medio y universitario.