Amparo en contra del SIPROSA
La Clínica de abogadas de Mujeres x Mujeres presentó un amparo contra el SIPROSA antes las obstaculizaciones de la La ley 27.610, llevada acabo por objetores de conciencia.
Por Mujeres x Mujeres
El 26/4/2021 la Clínica presentó un amparo en contra del SIPROSA para que garantice la plena vigencia, efectividad y real acceso al aborto permitido por la Ley Nº 27.610 y para que además tome todas las medidas conducentes para evitar que efectores de la salud predispongan obstáculos, dilaciones, obstrucciones y barreras para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las Instituciones Asistenciales de toda la provincia.
Se hacía necesario iniciar la demanda porque consideramos que el acceso a la IVE se encuentra amenazado en nuestra provincia si se tiene en cuenta que el médico ginecólogo que ejerce de hecho la jefatura del servicio de ginecología del Hospital Centro de Salud Zenon Santillán, Martín Alejandro Audi Falú, había judicializado la ley 27.610 buscando su declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad en todo el territorio provincial. Esto, en ejercicio abusivo de su posición de poder como Jefe del Servicio de Ginecología, y demostrando absoluto desconocimiento de las obligaciones médicas y éticas a su cargo como efector de la salud pública.
No conforme con el derecho de declinar personalmente la obligación de garantizar estas prestaciones lícitas o lo que es lo mismo, insatisfecho con la posibilidad legal de ser objetor de conciencia, el efector de la salud en el Centro de Salud Zenon Santillán solicitó ante los tribunales que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad en todo el territorio de la Provincia de Tucumán de la Ley N° 27.610.
En la demanda remarcamos que un efector público que no escatima en accionar contra su propio empleador -el Estado- para revertir la validez de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, es un agente del Estado que no escatimará en provocar violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia institucional contra sus pacientes que busquen este tipo de atención.
Un efector público que se aventura en este accionar judicial contra el SI.PRO.SA solamente porque no le gusta la Ley N° 27.610 está cegado por sus propias cosmovisiones religiosas, o bien, está avalado por su empleador.
Ambas hipótesis son peligrosísimas para la vida de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes de Tucumán. Es por esto que como Clínica de Abogacía Feminista hemos decidido tomar acción en el asunto.