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Una politica judicial feminista es posible

En un caso de "división de condominio" logramos que el Juez Abel Lafuente recomiende a la Corte Provincial de Tucumán modificar los formularios que dan inicio a la mediación judicial previa, con la finalidad de que se incluya el dato correspondiente a la existencia o inexistencia de procesos de violencia de género. También dejaron sin efecto la multa de $80.000 que le habían impuesto a “Gaby” por no querer asistir a la mediación

Por MxM

«Gaby» se separó del padre de sus hijos en un contexto de violencia psicológica y económica, obtuvo una orden de restricción de acercamiento para su pareja. En paralelo, se tramitó judicialmente el regimen comunciacional, los alimentos para les hijes de la pareja y una división de condominio respecto del auto familiar. Este ultimo proceso es el único que se radica en un juzgado de civil y comercial común, a diferencia del resto que se tramitan en el Fuero de Familia.
El abogado de la pareja de «Gaby», omitió al pedir la división de condominio,  informar sobre la existencia judicial de una medida de protección dictada por violencia de género, y desde esa mala fe procesal llevó adelante un proceso de mediación extrajudicial en el cual intentó forzar la presencia de “Gaby” en una instancia de mediación judicial previa que ella no deseaba.
A pesar de que el juez había prohibido la mediación, el abogado del agresor aprovechó la extrajudicialidad del tema y, en connivencia con una mediadora local, impusieron una multa de $80.000 (el doble de lo que la ley posibilita) para castigar la incomparecencia de Gaby.
Desde la Fundación recurrimos esa sanción y argumentamos,  además de su improcedencia, la falta de «buena fe, lealtad y probidad» del abogado que impulsó esta zancadilla judicial.  
La resolución del Juez Lafuente del Juzgado en lo Civil y Comercial común de la sexta nominación en el caso “T.P.A. C/ G.G.A. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO” dejó sin efecto una multa impuesta por el Centro de Mediación a «Gaby» por no asistir a una audiencia de mediación. Desde MxM, Soledad Deza como abogada patrocinante, recurrió la sanción y manifestó cómo esta mediación no solamente menoscababa los derechos de «Gaby», sino que había sido realizada de mala fe estando suspendida por el Juzgado.

Habiéndonos oído, el Juez Lafuente dejo en claro que al establecer la audiencia de medicación se quebrantaron los principios establecidos en la Convención Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) y la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que establece que las mediaciones están prohibidas cuando se encuentra vigente una orden de protección de persona, como es el caso. También le recordó al abogado del actor que debe actuar con buena fe, lealtad y probidad evitando generar situaciones de este tipo. 

Finalmente, el Juez Lafuente con una mirada superadora y acorde a las problemáticas actuales de violencia contra las mujeres y disidencias sexuales, ordeno «oficiar a la Oficina de Coordinación Estratégica sugiriendole modificar y/o ampliar el formulario de requerimiento de mediación para que la parte que requiera la mediación deba consignar en dicho formulario si entre ella, y alguna de las personas en el proceso existen causas judiciales previas desarrolladas en el marco de las leyes Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres».

Desde MxM destacamos esta decisión judicial, que busca cambiar la política pública para garantizar con mayor eficacia la protección de las víctimas de violencia de género y su acceso a la justicia.

Lee la sentencia completa aquí :

Sentencia Gaby