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Secreto profesional en la agenda del Ministerio Público Fiscal de Tucumán

María Magdalena fue uno de los casos emblemáticos de criminalización de aborto que dejó su huella en la historia judicial tucumana y también en la genealogía de lucha feminista de nuestros país porque es el primer caso donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación reabrió una denuncia de violencia institucional y obstétrica provocada por maltratos sanitarios y la violación del secreto profesional, en una atención de aborto.

Su historia dentro de los laberintos de la justicia dio cuenta de la triada de poder que entra a jugar cuando de juzgar a los cuerpos de las mujeres se trata: efectores, agentes judiciales y personal policial.

La historia de María Magdalena es, lamentablemente, la de otras mujeres: un aborto espontaneo y su acusación penal violando la confidencialidad sanitaria. Pero a ella, además, la legraron sin anestesia. María Magdalena fue el crudo preludio de Belén y aunque no estuvo presa, su sobreseimiento demoró 3 años en salir.

Cuando pensamos que la discusión sobre secreto profesional y aborto estaba clausurada en Tucumán el Fiscal de Instrucción Carlos Sale, con el fin de investigar el hallazgo en la vía pública de restos fetales, solicitó al Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa) los datos personales de mujeres que parieron o abortaron en hospitales públicos los últimos días del mes. Y lo denunciamos por instigación al delito de violación de secreto

A 10 años del calvario sanitario de María Magdalena y frente a la insistencia de una política criminal que se nutre de la violación dela confidencialidad para criminalizar eventos obstétricos, el Ministerio Público Fiscal de Tucumán nos invitó el 25 de Octubre de este año para dar una charla sobre este tema.

Y en sintonía, el día 4 de Noviembre de este año, finalmente y luego de 10 años, el Fiscal a cargo de la Fiscalía de Delitos Complejos Mariano Fernández citó a las médicas Alejandra Berenguer y Claudia Callejas a prestar declaración como imputadas en la investigación penal que contiene la denuncia de violencias de género y violación de secreto de María Magdalena.

Soledad Deza, abogada feminista y presidenta de la Fundación MxM, defendió a María Magdalena y, diez años después, vuelve a encontrarse cara a cara con les actores estratégicos de la criminalización para capacitarles sobre «Confidencialidad y secreto profesional».

En esta capacitación estuvieron también Fernanda Mónaco, psicóloga y socia fundadora de MxM, y Adriana Álvarez, ginecóloga y social fundadora de MxM. Ambas complementaron desde sus saberes nutriendo la charla de la formación interdisciplinaria que nos caracteriza.

Desde la emoción de cerrar ciclos y romper la circularidad de la historia, Soledad nos cuenta:

MxM: ¿Existen límites en lo que respecta a la Confidencialidad?

Soledad: Toda la atención de aborto y postaborto, y toda consulta de IVE e ILE están protegidas por la confidencialidad y el secreto profesional. Esto significa que el personal de salud que participa en este tipo de atención sanitaria tiene la obligación de guardar reserva de la información que conoce en ese espacio, de preservar la documentación clínica que registra esa atención y de abstenerse de entregarla al Poder Judicial. Por eso también tienen prohibido declarar en contra de sus pacientes. El secreto profesional es una obligación legal y la confidencialidad sanitaria es un derecho de las usuarias. Quien viola esta obligación de proteger la intimidad y privacidad de las pacientes y las denuncia, o entrega su historia clínica para que se las investigue penalmente, incurre en un delito y además, puede ser responsabilizado patrimonialmente por los daños que se deriven de ese accionar ilegal y contrario a la ética.

MxM: ¿Hay algún parámetro jurídico válido para que se incumpla el Secreto Profesional?

Soledad: La regla legal es la obligación de guardar secreto y preservar la confidencialidad de los datos. Y la excepción a ese debe ser legal. Es lo que se conoce como «justa causa de revelación» y son supuestos muy, muy específicos y aislados, en los que por razones de salud pública en general y para disminuir riesgos a terceros, se justifica el quiebre del secreto. En casos epidemiológicos por ejemplo, por razones de salud pública, existe obligación de denunciar ante las autoridades enfermedades infecciosas que pueden poner en riesgo a la población (Ley 15465). También en casos de violencia de género existe según el art. 18 de la Ley 26.485 la obligación de poner en conocimiento de las autoridades esta situación, como una forma de proteger a la paciente, salvo en el caso de violencia sexual donde la víctima es mayor de edad, en cuyo caso es la única legitimada para denunciar según el art. 24 de la misma ley. En caso de abuso y maltrato a niñes y adolescentes existe también la obligación de comunicar esta situación a las autoridades (art. 30 de la Ley 26.061). Cuando por la trascendencia científica de ciertas situaciones el caso debe ser comunicado a las sociedades científicas como sería un descubrimiento de tratamiento o cura para una enfermedad que aún no la tiene (art. 11 de la Ley 17.132). En general son situaciones puntuales donde existe consenso para que la privacidad ceda ante la posibilidad cierta, efectiva y eficaz de lograr mayores beneficios para alguien o para la sociedad. Claramente la persecución punitiva de un aborto o el castigo para un evento obstétrico adverso no encuadran en ningún supuesto previsto por la ley, precisamente porque no buscan un bienestar sino una condena penal.

MxM: A 10 años se podría pensar que estos casos pierden relevancia -social, jurídica, política- ¿por qué es importante recordarlo?

Soledad: No pierden relevancia, lamentablemente. Es más, en la actualidad se continúa violando el secreto profesional y de maneras más sofisticadas como se vió en Tucumán con el caso del Fiscal Sale que decidió que podía violar el secreto y pedir las historias clíncias de todas las pacientes de Tucumán para investigar un hallazgo de restos fetales en la vía pública. O el caso de las mujeres que continúan siendo criminalizadas por emergencias obstétricas y, en algunos casos, incluso con abuso malicioso de la calificación penal al convertir en homicidios agravados por el vínculo, abortos de embarazos avanzados.

Es importante saber que ninguna emergencia obstétrica puede investigarse penalmente mediante la recolección ilegal de evidencia. Esto es un límite constitucional para el debido proceso de todas las personas y cualquier causa que se asiente en la violación del secreto, o en documentación clíncia de propiedad de la paciente para obtener datos y avanzar en su criminalización, será nula. No es nuevo esto, es jurisprudencia nacional que tiene 50 años en el caso de «Natividad Frías» y 12 años en el caso de «Baldivieso» de la CSJN. En esta misma línea, la Corte IDH fijó estándares donde prevalece el secreto por sobre la obligación de denunciar y la obligación de guardar confidencialidad por sobre la obligación de colaborar con el poder punitivo, en el caso «Manuela vs. El Salvador» de 2.021.

Hoy, después de 10 años, citaron como imputadas del delito de violación de secreto a las médicas Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, que legraron sin anestesia y criminalizaron a María Magdalena allá en 2012, es una buena noticia y también una alerta para lxs efectores que creen estar por encima de la ley.

MxM: ¿Cómo evitar que haya más Marias Magdalenas?

Soledad: Buscando una abogada feminista frente a cualquier amenaza, incomodidad o maltrato que se traduzca en atemorización durante la atención postaborto. Y desde un punto de vista institucional, instando que los MPF de cada lugar emitan una Instrucción General donde excluyan de la política criminal este tipo de investigaciones penales destinadas desde el inicio al fracaso judicial, pero con un alto contenido de violencia y estigma durante la duración del proceso. Acá en Tucumán tenemos un expediente donde pedimos esto último al Ministro Fiscal, una Instrucción clara y asentada en los DDHH que desarticule esta maquinaria de miedo y violencia en contra de las mujeres, veremos qué pasa. Como un primer paso, una capacitación a los actores estratégicos de la criminalización es un excelente puntapié inicial, pero no es suficiente. Necesitamos Fiscales comprometidos con el enfoque de género e intereseccionalidad. Necesitamos que cesen urgentes estos proceso penales que solo expresan violencia institucional de género y ninguna eficiencia criminal.

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