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Aborto legal en Tucumán

En el mes de Marzo del 2021, desde la Clínica de Abogacía Feminista MxM iniciamos una acción de amparo para afianzar el cumplimiento de la ley 27.610. (Expte. N° 207/21)

Por MxM

A propósito de la judicialización conservadora de la ley 27.610 que reconoce el derecho a abortar por fuera de las causales previstas en el código penal hasta la semana 14 inclusive, desde la Clínica de Abogacía Feminista de MxM se diseñó una acción de amparo para asegurar el acceso a la prestación médica lícita de IVE y de ILE.
Dentro de este proceso se produjo información muy valiosa para la política pública que implementa este derecho y el Sí.Pro.Sa informó, entre otras cosas, que

En Tucumán no existen instituciones objetoras

A su vez, informaron que existe disponibilidad de Misoprostol e insumos para la realización de AMEU (Aspiración Manual Enzo Uterina) que aseguran la prestación, y que estos tratamientos son gestionados provincialmente por el Programa de Salud Sexual y Reproductiva.

En sentencia del 23/02/2022 la Cámara Contencioso-Administrativo de Tucumán confirmó que “Lo primero que debe dejarse expresamente a salvo es la alta jerarquía de los derechos que la ley 27.610 reconoce en cabeza de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar; tanto como la responsabilidad que en forma ineludible le cabe al Sistema Provincial de Salud, en el ámbito provincial y dentro de las competencias que le acuerda la Ley N°5652 en la adopción de todas las acciones positivas que resulten necesarias para garantizar el adecuado y oportuno goce y ejercicio de los derechos aludidos”.

En Enero de este 2022, antes de que se dicte esta sentencia, una niña de 10 años se convirtió en madre en nuestra provincia. Desde la firme convicción de que este tipo de realidades resultan incompatibles con el derecho a la interrupción del embarazo, independientemente de la semana de gestación en la que se detecte el abuso sexual y sus consecuencias, presentamos un pedido de información publica al Si.Pro.Sa y a la dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de Nación para dar seguimiento a «las acciones positivas que resulten necesarias para garantizar el adecuado y oportuno goce y ejercicio de los derechos aludidos» según lo indicó la Cámara Contencioso-Administrativo. En este caso puntual, quisimos saber cómo se articulan interinstitucionalmente el Sistema de Protección de las Infancias y el Ministerio de Salud para asegurar el acceso a las interrupciones legales de embarazos en niñas y adolescentes. 

En esta misma lineal, como la Cámara dijo que «la responsabilidad que en forma ineludible le cabe al Sistema Provincial de Salud, en el ámbito provincial y dentro de las competencias que le acuerda la Ley N°5652″, y atento a que el aborto farmacológico se encuadra dentro del derecho humano al progreso científico (Art. 15 PDESC) solicitamos al Si.Pro.Sa nos informe sobre la fabricación de Mifepristona y la disponibilidad local del Misoprostol.