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Amicus Curiae: «Beatriz vs El Salvador»

¿Quién era Beatriz?

Beatriz era una mujer de clase baja que vivía en el Cantón La Notaría Tierra Blanca, en El Salvador. El 18 de febrero de 2013 se enteró que estaba gestando un embarazo, ya de once semanas.

Este embarazo era de alto riesgo para ella, ya que sufría lupus eritematoso sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea. Además, se diagnosticó que el feto era anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Por todo esto, el comité médico del Hospital Materno recomendó la interrupción inmediata del embarazo, como única medida para poder salvar su vida. 

El Salvador tiene una de las leyes más punitivistas en cuanto al aborto se trata. Prohíbe esta práctica en todos los casos, sin excepción, penalizando hasta con 30 años de carcel a las mujeres que se someten a una interrupcion porque las causas son caratuladas como homicidio agravado, no como aborto. En estas condiciones, el 11 de abril del 2013, la defensa legal de Beatriz presentó una demanda de amparo solicitando la interrupción a efectos de salvar su vida. La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo y dictó una medida cautelar a efectos de que las autoridades demandadas garantizaran la vida y la salud -física y mental- de Beatriz, pero la Sala Constitucional declaró “no ha lugar” a la demanda. Ante esto, la CIDH y la Corte Interamericana intervinieron con medidas cautelares y provisionales.

80 días dilataron el proceso, para que finalmente Beatriz entrara en trabajo de parto y sea sometida a una cesárea temprana. El feto murió, y Beatriz quedó en un estado de salud deteriorado.

En 2017, Beatriz murió, pero su lucha siguió en manos de su familia, quienes no bajan los brazos y piden justicia para que nunca más haya otra Beatriz.

¿Cómo llegamos a esto?

Desde hace dos décadas El Salvador está en la mira de los organismos internacionales de Derechos Humanos, expertos y organizaciones feministas que abogan por los Derechos Sexuales, Reproductivos y No Reproductivos. 

No es de menor importancia tener en cuenta que hubo múltiples señalamientos y recomendaciones hacia este país en lo que respecta a estas áreas. 

Así, es que la CDH (Comité de Derechos Humanos) anticipó su preocupación por la regulación penal del aborto en el Salvador ya en 2003, reiterandolas en 2010 y 2018. Su postura radicaba en el incumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estipulando la urgencia de tomar medidas de descriminalización para impedir la judicializacion de las mujeres en casos de aborto y de iniciar un diálogo nacional sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) se posicionó en 2007 y 2022 desde una perspectiva interseccional, considerando que la prohibición del aborto en todos sus casos afectaba principalmente a las mujeres pobres y rurales, cosa que ocasionaba un aumento en las prácticas insalubres de la clandestinidad y la mortalidad materna.

El Comité contra la tortura (CCT) en 2009 y 2022 se manifestó de igual manera, aduciendo la necesidad de medidas legales para prevenir, investigar y castigar todos los actos que perjudiquen la salud de las mujeres y niñas.

La CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) redactó su primer informe hacia este país en 1986, ampliandolo en 2008 con recomendaciones que incluyen el diálogo entra dicho Estado y las mujeres en cuanto a su salud reproductiva.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos  Nº 18 y 19 combinados de El Salvador, se inscriben en el debate agregando el impacto diferenciado de estas barreras sobre las mujeres afrodescendientes e indígenas.

El Comité de los Derechos del Niño en el año 2010 y 2018  manifestó su preocupación por el número elevado de embarazos entre las adolescentes salvadoreñas, quienes arriesgaban su salud y sus vidas en abortos inseguros y calndestinos.

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (2013, 2019) se posicionó por la injerencia indebida del Estado Salvadoreño sobre las decisiones reproductivas de las mujeres y adolescentes con discapacidad.

A su vez, El Salvador atravesó tres ciclos del Examen Periódico Universal (2010, 2014, 2022), en donde sus integrantes -Australia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Alemania, España, República Checa, Eslovenia, Suecia, Islandia, Panamá, Chile, Dinamarca y Colombia- se adicionaron la preocupación por los servicios de salud sexual y reproductiva, la despenalización del aborto y los servicios de salud seguros y legales; reforzando la necesidad de despenalizar la práctica en los casos de abuso sexual, peligro para la vida o la salud de la persona gestante. En este caso, El Salvador tomó nota de todas las recomendaciones, sin modificar su régimen.

La Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señaló en el 2013 adiciono los abusos cometidos en entornos de atención de salud a lo que constituye como tortura, para responsabilizar el deber del Estado en brindar tratamientos adecuados y respetar la salud integral de les pacientes. En el 2016, esta misma Relatoría explicitaría que denegar, retardar u obstaculizar el servicio de aborto, puede constituir un hecho de tortura. Este organismo recuerda a El Salvador sobre su informe temático Numero A/HRC/33/53 donde exhorta a todos los Estados a que velen por que las mujeres tengan acceso a la atención médica de emergencia, incluidos los cuidados posteriores al aborto, sin temor a sanciones penales, represalias o trato humillante.

¿Hasta cuando los Estados van a decidir sobre nuestras vidas?

El caso de “Beatriz vs El Salvador” nos interpela y nos hace revivir viejos cuestionamientos. ¿Hasta cuándo se va a dejar que el Estado intervenga en nuestra salud, en nuestra vida? ¿Cuántas muertas más necesitan para que les empecemos a importar? ¿Hasta cuándo vamos a dejar que la vara moral individual de un grupo minoritario impida el acceso a derechos?

En estos casos, como lo fue para nosotras María Magdalena o Belén, no solo está en jaque la vida individual sino el futuro de muchas más. 

Como Fundación presentamos un Amicus Curiae en este caso, en el que se pone en juego los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, los derechos de les pacientes a la confidencialidad y a la salud integral (art. 27 inc 3 del Código Penal local y art. 10 y 11 del Decreto N° 307 que regula en El Salvador), la salud integral (art. 1 de la Constitución de El Salvador,).

En resumen, consideramos que medir los obstáculos para acceder a la prestación sanitaria de interrupción de embarazo y la omisión deliberada de acciones sanitarias dirigidas a garantizar la interrupción de un embarazo provocan daños en la vida de las mujeres, que se extienden más allá de la violación del derecho a la autonomía y la consiguiente instrumentalización que implica gestar en base a una decisión heterónoma. En la mayoría de los casos estos daños tienen consecuencias en la salud integral y pueden costar la vida a las mujeres.

Nuestro Amicus fue recepcionado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el 7/03.