Inicio » Clínica de abogacia feminista » AMICUS CURIAE PARA EL “CASO TRAPANI”

AMICUS CURIAE PARA EL “CASO TRAPANI”

El 9 de Marzo del 2026 presentamos un amicus curiae en el caso “Trapani” donde incorporamos los estándares judiciales y doctrinarios para resolver, con perspectiva de género, un juicio de abuso sexual.

En 2016 Carolina Monteros tenía 18 años cuando salió a bailar con una amiga en Tafí Viejo. A la salida de la fiesta terminó dentro de un auto junto a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. Lo que pasó después fue una pesadilla. La joven relató que se encontraba mareada y alcoholizada y que esperaba regresar a su casa. El trayecto tomó otro rumbo. El vehículo llegó hasta una propiedad familiar en las afueras de la ciudad. Allí, según su testimonio, ambos hombres la violaron por turnos mientras ella suplicaba que se detuvieran. Tres días después juntó fuerzas y se presentó ante la policía para denunciar lo ocurrido. Así comenzó un proceso judicial que se extendió durante años y que ella misma describió como profundamente revictimizante.

La causa atravesó demoras prolongadas, cambios de fiscales y obstáculos en la recolección de pruebas. El informe médico forense CONSTATA LESIONES FÍSICAS Y VARIOS INFORMES PSICOLÓGICOS DAN CUENTA DE LA VIVENCIA TRAUMÁTICA.

En 2025 el juez Nicolás Gutiérrez declaró culpables a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado y dictó penas de diez y ocho años de prisión. Los condenados apelaron el fallo y el Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen que considera procedente el recurso,en base a un modelo estereotipado de cómo debería reaccionar una víctima de violencia sexual.

Aparece en este dictamen del MPF la expectativa de una reacción inmediata, de un pedido de ayuda instantáneo, de una denuncia en el mismo momento y de una ruptura absoluta de cualquier contacto posterior. Ese esquema responde a un estereotipo de género sobre la conducta de las víctimas que deja fuera muchas de las respuestas reales frente al trauma, donde el miedo, la confusión o el shock generan tiempos y conductas muy diferentes.

Cinco puntos de nuestro Amicus curiae que evidencian la «cultura de la violación»en el dictamen del Ministerio público fiscal :

  1. Convierte en criterio de credibilidad un modelo estereotipado de reacción victimal : pedir auxilio enseguida, denunciar de inmediato y no mantener ningún contacto posterior.
  2. Otorga relevancia impropia a conductas previas de la víctima -bailar, consumir alcohol, interactuar socialmente- como si pudieran sugerir consentimiento o restar credibilidad.
  3. Reproduce el estereotipo de las huellas o lesiones FÍSICAS, asumiendo que una agresión sexual verídica debería dejar rastros genitales evidentes o prueba biológica concluyente.
  4. Trata los recuerdos fragmentarios como inconsistencia, sin confrontar la literatura sobre memoria traumática y respuestas psicológicas al trauma.
  5. Acusa fragmentación probatoria en la sentencia, pero practica una lectura igualmente fragmentaria y selectiva del material de cargo y de las corroboraciones periféricas.

LA “CULTURA DE LA VIOLACIÓN” SE EXPRESA A TRAVÉS DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO DENTRO DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL QUE OFRECEN UNA REPRESENTACIÓN MONOLÍTICA DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DE LAS PERSONAS IMPLICADAS 

La historia de Carolina Monteros se inscribe en esa discusión más amplia sobre justicia, reparación y credibilidad para quienes atraviesan experiencias de violencia sexual.