¿Cómo gestionó el Poder Judicial de Tucumán las denuncias de Violencia este 2024?
El 1 de noviembre hicimos un pedido de información púbica a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, para conocer cómo gestiona el Poder Judicial de nuestra provincia las denuncias de violencia de género enmarcadas en la Ley 26.485 (Expte 12928/2024).
La Corte local nos informó que entre el 1 de Enero y 24 de Noviembre de 2024 se dictaron 4856 medidas de protección urgentes en el Fuero de Familia. Estas son medidas de protección preventivas que prevé la Ley 26.485 en el art. 26.
De esas 4856 medidas dictadas (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, etc.), sólo 15 fijan cuotas alimentarias. Nos preguntamos entonces ¿Qué grado de sustentabilidad tienen esas medidas de protección si marginan el sostenimiento económico y fragmentan el conflicto?
Por otra parte, la Corte local nos informó que en el Fuero Penal, se dictaron 943 medidas de protección, pero aclararon que la «disminución marcada podría dar indicios de un cambio en el modo de registro». Es decir, el Poder Judicial no registra un número cierto de los procesos penales por violencia de género y las respuestas jurisdiccionales brindadas.
Al consultar cuántas audiencias del art. 28 se han realizado, la Corte respondió que «la carga de estas audiencias no está parametrizada en el SAE«. El Portal SAE es el sitio web del Poder Judicial a través del cual se gestionan los procesos judiciales luego de su íntegra digitalización en Tucumán, ocurrida a propósito de la Pandemia del COVID 19. Es llamativo que 15 años después de sancionada la Ley 26.485 la Magistratura no haya encontrado necesario el registro de este trámite procesal.
El artículo 28 de la Ley 26.485 prevé que el denunciado en casos de violencia de género debe ser citado por el Juez o la Jueza a un audiencia «dentro de 48 horas de ordenar las medidas del artículo 26, o desde que tomó conocimiento de la denuncia.» La audiencia del art. 28 tiene como finalidad que se ratifique la denuncia, por un lado; pero también, y sobre todo, que el denunciado sea citado por la justicia a comparecer por esa situación por la cual ha sido denunciado. Esta audiencia es central también desde lo procesal, por ello se prevé la presencia del juez o jueza bajo pena de nulidad. Por ello sugerimos, en una presentación posterior, que el Portal SAE cree el algoritmo necesario para desplegar puntualmente esta diligencia en la OGA y/o en los Juzgados que tramitan este tipo de denuncias.
Al consultar sobre las obligaciones de seguimiento de estas medidas, una obligación jurisdiccional contemplada expresamente en el art. 34 de la Ley 26.485, la Corte local respondió que «se pasó de un modelo de contacto telefónico directo con la victima con las victimas a un enfoque basado en redes tanto intra como interinstitucional (…) Se proyecta realizar el seguimiento de las medidas cuando se cuente con el presupuesto a tal fin«. Nuevamente, sorprende que luego de 15 años de vigencia de la Ley 26.485 aún no se cuente con presupuesto para su implementación efectiva.
El artículo 34 de la Ley 26.485 establece que el juez debe monitorear la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas durante el trámite de una causa, mediante «la comparecencia de las partes al tribunal» o «la intervención de un equipo interdisciplinario que elabore informes periódicos sobre la situación«. Si el agresor no es citado ni si quiera a la audiencia del art. 28, al menos podría citárselo a comparecer para dar seguimiento a la medida. Sin embargo los Tribunales de Tucumán suelen cargar las espaldas de las denunciantes con trámites paternalistas, en vez de enfocarse en los comportamientos de quien ha sido denunciado. En esa línea de evitar re victimizaciones de las mujeres, sugerimos en una presentación posterior que, hasta tanto se pongan en funcionamiento los Juzgados de Violencia, se cree dentro del PORTAL SAE un registro de la forma en que el Juez o la Jueza que resolvió la medida de protección elige para el seguimiento.
Sobre la cantidad de medidas de protección prorrogadas tampoco hay información de registro. El artículo 27 de la Ley 26.485 establece que el juez o jueza debe determinar la duración de cada una de las medidas y la Corte local nos informó que «la Oficina de la mujer no cuenta con información de este tipo«. Por ello sugerimos que el Portal SAE cree un registro específico sobre esta medida cautelar.
Al consultar sobre las respuestas jurisdiccionales que se dan a los incumplimiento de las medidas de protección urgente, la Corte Suprema de Justicia local respondió que «no se cuentan con cargas estandarizadas que permitan identificar el incumplimiento de las medidas de protección«. E informaron que, si bien el Portal SAE registra el número de oficios librados desde los Juzgados de Familia a las Unidades Fiscales, estos libramientos no discriminan los motivos.
El artículo 32 de la Ley 26.485 establece «las sanciones que se aplican cuando se incumplen las medidas ordenadas por un juez para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Advertencia o llamado de atención, Comunicación de los hechos al lugar de trabajo, sindicato, institución, asociación profesional u organismo del agresor, Asistencia obligatoria a programas de educación, reflexión o terapia para modificar conductas violentas y Poner el hecho en conocimiento del juez penal si el incumplimiento configura desobediencia u otro delito«. Por ello sugerimos que se disponga la individualización “desobediencia judicial Ley 26.485” para identificar el libramiento de oficios que se vinculan con esta situación de las víctimas de violencia de género.
Tucumán registró, en 2024, 10 femicidios. La mitad de ellos en los últimos 3 meses. Y varias de estas muertes violentas ocurrieron luego de formalizadas las denuncias, ya sea en sede policial y judicial.
La deuda en la implementación eficaz y eficiente de las respuestas institucionales para la violencia de género puede costarle la vida a las denunciantes. En junio de este año el CAM (Consejo Asesor de la Magistratura) elevó al Poder Ejecutivo 6 ternas para cubrir las vacantes de los Juzgados de Violencia de Género: 3 Juzgados Civiles y 3 Juzgados Penales. Los concursos para cubrir estos cargos se hicieron en plena pandemia y continúan sin ser cubiertos.
La gestión de la violencia de género es una responsabilidad estatal y la prevención no puede seguir esperando. La digitalización de los procesos debe incrementar la calidad de acceso a justicia, nunca restringir este derecho humano.
Si el algoritmo judicial invisibiliza las violencias de género, el algoritmo judicial propicia estas violencias.