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En nombre de Dios no más violencias

¿Acaso en nombre de Dios debemos soportar violencia? A esta pregunta nos enfrentó el Amicus Curiae que presentamos en Salta por los múltiples maltratos y situaciones de violencia que sufrieron las carmelitas del Convento San Bernardo de Hermanas Carmelitas Descalzas

Por MxM

El 24 de Junio pasado, con el patrocinio de la abogada feminista Tania Kiriako, nos presentamos en calidad de amicus curiae en el expediente caratulado: “MONASTERIO SAN BERNARDO DE CARMELITAS DESCALZAS CONTRA CARGNELLO MARIO ANTONIO, DELISALDE MARTÍN Y LUCIO AJALLA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, Expte. N° 770696/22, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en Violencia Familiar y de Género de la 3° Nominación de la provincia de Salta.

Se investigan denuncias de violencia psicológica y económica efectuadas en los términos de la Ley N 26.485, por algunas monjas de clausura y nuestro aporte fue en dirección de fortalecer la obligación estatal de investigar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar las violencias de género que contrajo nuestro país con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

También argumentamos que la jurisdicción es civil, y no puede ser cedida al fuero eclesiástico o canónico y que le corresponde al poder judicial de la provincia de Salta tramitar esta investigación, aun cuando un miembro de la jerarquía eclesiástica católica sea denunciando como agresor.

El 12 de abril de 2022, las  religiosas del Convento San Bernardo de Hermanas Carmelitas Descalzas de la Ciudad de Salta y la Madre Priora, María Fátima del Espíritu Santo, denunciaron a través de lxs apoderados del Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas de Salta, que han sido y son víctimas de hechos de violencia por motivos de género de tipo psicológica, física y económica, por parte del Monseñor Mario Antonio Cargnello (Arzobispo de la ciudad de Salta) y del Monseñor Martín de Elizalde (sacerdote que al momento de la denuncia residía transitoriamente en la ciudad de Salta).

En esa denuncia manifiestan que se encuentran en peligro cierto de que se sigan cometiendo actos de violencia psicológica en su contra, dada su condición de mujeres y la relación desigual de poder existente entre las partes, debido a su subordinación frente a la superioridad jerárquica en el plano eclesiástico.

El círculo de violencia incesante dentro del claustro se tradujo en sentimientos de “miedo”, “turbación” y “pánico” de hablar con las jerarquías eclesiásticas de lo sucedido. Y no estaban tan erradas en sentirse de este modo, ya que, al alzar su voz las llamaron mentirosas, demoníacas y traidoras.

¿Traidoras con quién? ¿Con Dios? ¿O con el patriarcado eclesiástico que en su nombre subyuga a las mujeres de Dios?

 La situación de las Hermanas Carmelitas resulta de suma particularidad y debe ser tenida especialmente en cuenta al momento de investigar, juzgar y sancionar los hechos de violencia que denunciaron. 

Ellas son monjas de clausura lo cual, según la definición canónica de este concepto, es la: “mujer que en la Iglesia se consagra a Dios por medio de la profesión de los tres consejos evangélicos (pobreza, castidad y obediencia) y vive en una clausura estrictamente definida, ordenada a una vida íntegramente dedicada a la contemplación”. Esto quiere decir que son mujeres que transcurren sus años de vida, desde que realizan sus votos, dentro del Convento San Bernardo, con una prohibición estricta de no tener contacto con el mundo exterior y allí, la obligación de silencio que profundiza su desigualdad y obstruye su acceso a justicia de manera más grave.

Si bien las monjas de clausura se encuentran en esa situación por voluntad propia, podemos asimilarlas con la situación en la que se encuentran las mujeres privadas de su libertad dado que no tienen contacto con el mundo exterior, sus redes de contención están significativamente acotadas y las posibilidades de buscar ayuda son también escasas por la misma estructura opresiva de poder en la que están insertas, que es a la vez, la que facilita las violencias de género.

Las redes de contención pueden ser amistades, familia, entorno laboral, o cualquier persona que pueda tender una mano para salir de ese círculo de violencia. Sabemos de sobra la centralidad que tienen estas redes a la hora de interrumpir las fases abusivas.

Pensemos que para este tipo de Congregaciones de Clausura sus agresores son al mismo tiempo su “entorno familiar”, su “espacio de trabajo” y su “lugar de espiritualidad”, situaciones todas que componen una interseccionalidad muy desaventajada para el acceso a justicia. 

 

¿La iglesia tiene jurisdicción para investigar?

Carlos Lombardi, constitucionalista de UNCUYO, se pregunta: ¿Tiene la institución facultad para juzgar a sus miembros, en nuestro caso, al clero? El canon 1401 establece que “La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: 1. las causas que se refieren a cosas espirituales o anexas a ellas; 2. La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas” (Cf. Código de Derecho Canónico, Dir. A. Benlloch Poveda, 8a edición, Madrid, Edicep, 1994).

Sobre este tema nuestro Amicus Curiae indica que de acuerdo a la interpretación que ya hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 1) la existencia del fuero privilegiado -o “real” para la Iglesia- no tiene reparos, siempre y cuando “no suscite cuestiones que interesen al orden público nacional o que lesionen principios consagrados en la Constitución Nacional…” (Fallo Rybar, E.D. 15/09/92). Es decir, el fuero real no debe ser violatorio de las garantías del debido proceso y defensa en juicio; 2) su regulación es siempre de interpretación restrictiva y “nunca extensiva a situaciones no previstas” por las Constituciones de los Estados; y 3) es concedido por las Constituciones nacionales a la Iglesia, de acuerdo al principio de supremacía constitucional y normas de tratados internacionales.

En esta investigación de las Hermanas Carmelitas, está efectivamente comprometido el orden público nacional en tanto el derecho a un juicio oportuno que acuerda el art. 7 de la Convención Interamericana Belém do Pará trasluce el compromiso estatal con un espacio que asegure las garantías del debido proceso y una reparación adecuada para las víctimas de violencia. Por ello afirmamos que ninguno de estos compromisos se cumplirá por parte del Estado Argentino, si se renuncia la jurisdicción en beneficio de los acusados que serán, en definitiva: jueces y parte a la hora de ocultar la verdad. 

¿Y la responsabilidad del Estado?

En su artículo 1°, la Convención define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. También dispone deberes para los Estados que hayan firmado esta Convención, puesto que los mismos deben adecuar la legislación a los principios y obligaciones que ella consagra con miras a crear políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y también fijar procedimientos legales justos y eficaces para su protección y juicio oportuno. Por otro lado, obliga a poner en marcha programas específicos para el conocimiento de los derechos de las mujeres, de capacitación del personal de justicia y de la policía, y de asistencia a las víctimas; y desarrollar acciones concretas que tiendan a erradicar los factores que contribuyen a sostener la violencia contra las mujeres. De igual manera, su artículo 7° determina expresamente la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ya sea producida por los agentes del Estado o por los particulares.

La investigación judicial con debida diligencia permitirá esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos denunciados, constituyendo un paso necesario para la cesación de las violencias, el castigo de los responsables y la reparación de las víctimas.

El hecho de que las Hermanas Carmelitas hayan alzado su voz para denunciar las violencias sufridas en la Congregación, impone una obligación reforzada para el Estado de investigar, juzgar y sancionar estos hechos, tal como surge de los estándares internacionales vigentes. 

También implica una necesidad de que el Poder Judicial mire los hechos con una estrictez particular dada su situación de claustro, porque la perspectiva de género como enfoque de DDHH en la administración de justicia, impide toda “neutralidad” que lleve a tratar de manera indiferente las diferencias del contexto puntual de las víctimas.

Sea con o sin velo, la Justicia pocas veces es eficiente para gestionar de manera feminista las violencias de género que expresan las estructuras institucionales de poder y eso debe cambiar, hoy más que nunca.