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Garantizar derechos no es delito: organizaciones apoyan el pedido de sobreseimiento a Miranda Ruiz

Actuar de acuerdo a la Ley 27.610 no es un delito y por eso corresponde el inmediato sobreseimiento de Miranda. La persecución penal a una profesional de la salud que garantiza el acceso a la interrupción del embarazo es alarmante, y tiene un impacto directo en la implementación de una política pública sobre un derecho humano fundamental

La médica residente del hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal (Salta), Miranda Ruiz, se encuentra imputada en una causa penal iniciada en su contra en septiembre de 2021, tras haber intervenido en la realización de una práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Al llegar al centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes constataron que su situación se encuadraba en el supuesto de “causal salud” contemplado en el art. 4 de la Ley 27.610. Este supuesto contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso, autoadministrado, y produjo efectos mientras la profesional se encontraba trabajando en otro centro de salud.

Los procedimientos que se realizaron en este caso están dentro de la ley, se configuraron de conformidad con los protocolos oficiales y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal por un delito que no cometió, es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Los hechos deben ser analizados conforme el marco legal vigente en materia de acceso a la ILE, con el debido resguardo a las garantías constitucionales contenidas en las normas locales y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actuar de conformidad con la Ley 27.610 no constituye un delito y por eso corresponde dictar de inmediato el sobreseimiento de Miranda.

Las organizaciones firmantes expresan su preocupación frente a este caso y apoyan el pedido de sobreseimiento de la defensa. La persecución penal a una profesional de la salud que garantiza el acceso a la IVE y la ILE es alarmante, y tiene un impacto directo en la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental.

#SobreseimientoAMirandaYA

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