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Iglesia y abogados deben ser asuntos separados en Tucumán

El día 2 de Agosto dos abogadas de nuestra Fundación pidieron al Presidente del Colegio de Abogados que evite entronizar la Virgen del Valle en el hall de la Institución. El Colegio ignoró ese pedido como matriculadas y hoy promovieron una acción de amparo para que cese la violación de sus derechos a la igualdad, no discriminación y libertad de cultos. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo tiene ahora la palabra

Por Mujeres x Mujeres

Dos de nuestras socias fundadoras, Soledad Deza y Sofía Gandur, se presentaron ante los Tribunales de Tucumán para pedir retiren la Virgen del Valle del hall del Colegio de Abogados.

El día 2 de Agosto de este mismo año, las abogadas matriculadas hicieron una petición administrativa dirigida al Presidente del Colegio para que evite la entronización de la Virgen en la Institución, que es donde está ubicado el símbolo religioso desde el día 4 de Agosto de este año.

Manifestaron en su escrito que persiguen el cese de la violación de los derechos a la igualdad, la no discriminación y la libertad de cultos.

En el plano político, esta avanzada sobre la laicidad de la Institución no es aislada. En días previos a la aprobación de la ley 27.610 que reconoce el derecho a abortar por fuera de las causales previstas desde 1921, este mismo Colegio se pronunció en contra de la convencionalidad y constitucionalidad de esa ley. Y recientemente se pronunciaron en contra de la E.S.I en las Escuelas.

El denominador común de ambas decisiones es doble. Por un lado, evidencian ambos un posicionamiento político que desconoce la laicidad como valor democrático. Y por otro lado, ambas transparentan un obrar por fuera de las competencias previstas por la ley en cuanto a las decisiones que puede tomar en el marco de su gestión de intereses colectivos de les matriculades.

Respecto de este último punto, el art 21 de la Ley N° 5233 enumera las facultades del Colegio de Abogados, y de ellas de ningún modo se desprende que la potestad de hacer propaganda religiosa, ni ser anfitriona de ninguna advocación de la Virgen, sin importar cuan ecuménica se auto perciba como Institución. Tampoco la ley 5233 le otorga facultades para preferir un culto religioso en detrimento de otros, violando la laicidad como valor democrático y arrasando autoritariamente con el art. 14 de nuestra Carta Magna que asegura la libertad de profesar libremente cualquier culto -existen más de 5000 cultos inscriptos en legal forma- o ninguno con igual intensidad.

Como sujeto público de derecho no estatal, el Colegio de Abogados es una institución pública que como tal, tiene compromiso de asegurar la igualdad real entre sus colegiadxs y de ninguna forma debe llevar a cabo tratos preferenciales hacia los miembros de un grupo religioso determinado, resultando indiferente en este análisis si ese grupo se auto percibe mayoritario o minoritario.

En la misma línea, alrededor de la importancia de la privacidad, la neutralidad religiosa y la laicidad como valores democráticos que tribuyan no solo el art. 14, sino también el art. 19 y el 16 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Castillo, Cárina Viviana y otros vs Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta si amparo» sostuvo “Que la Constitución Nacional en el art. 19 protege esfera de la individualidad personal pues reconoce un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea en el que el Estado no puede intervenir. La combinación de este artículo con el vinculado a la libertad de culto y a la libertad de conciencia no permiten dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de pensamiento y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta a nuestra Norma Fundamental (Fallos: 312:496)». 

Antes que el Colegio de Abogados de Tucumán lo intente, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación entronizó una Virgen en Tribunales y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se presentó ante la Administración General de la Corte y solicitó el retiro de la imagen sobre la base del argumento de que su permanencia en el hall de entrada del Palacio de Justicia era contrario al tratamiento igualitario que los tribunales debían asegurarles a aquellos que dirimieran sus conflictos ante ellos.

El argumento principal allí esgrimido fue que la decisión del más alto tribunal de la nación de autorizar la instalación de una imagen religiosa en el hall de entrada del Palacio de Justicia confrontaba con el principio de neutralidad e imparcialidad que el Poder Judicial debe respetar, pues los justiciables podrían desprender de aquella decisión que los jueces comparten las creencias de una religión específica y que, por lo tanto, no serán juzgados con ecuanimidad. Tres jueces de los nueve integrantes que entonces conformaban la Corte Suprema, Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, manifestaron:

“la entronización existente no se compadece con el reseñado alcance del artículo 2do. Constitución Nacional, ni con las garantías constitucionales de igualdad y libertad de cultos (art. 14 y 16 de la Ley Suprema), ni con las normas internacionales”.

En lo relativo al alcance del art. 2 de la Constitución Nacional, el Dr. Petracchi expresó que “dicha norma impone únicamente al Estado la obligación de sostener materialmente el culto católico y no, en cambio, la de apoyar una religión oficial o preferida

Roberto Blancarte, define la laicidad como “un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular y (ya) no por elementos religiosos. Es decir, hay un momento en la historia de Occidente que el poder político deja de ser legitimado por lo sagrado”. En el marco de un Estado  secular, la laicidad como valor democrático asegura que la legitimidad del poder proveniente del pueblo favorecerá construcciones políticas afines a los valores consensuados por la sociedad por fuera de los dogmas religiosos, en tanto no son éstos los que legitiman el poder, ni los que norman la convivencia.

Técnicamente la idea de laicidad no es equivalente a la idea separación Iglesia/Estado, sino a un valor mucho más profundo que posibilita analizar de qué forma el conjunto de instituciones por las que se gobierna una sociedad, dependen en cierta medida -mayor o menor- de la legitimidad proveniente de las instituciones religiosas.

Si la laicidad es importante para un Estado democrático que se precie de defender los valores de igualdad y libertad, con mayor razón la laicidad será importante en una Institución que tiene como objetivo la defensa de los valores de justicia, igualdad y democracia, como indica la razón de ser de un Colegio de Abogados, Abogadas o Abogades.

Y en esta línea de pensamiento, la falta de neutralidad religiosa que devela hoy la entronización de una advocación de la Virgen es coincidente con otros posicionamientos religiosos que ya ha sostenido el Colegio de Abogados en torno a temas que vinculan derechos humanos de las mujeres y agenda política.

Señalaron que la entronización de la Virgen es mucho más que la ubicación temporo espacial de una imagen religiosa en un espacio público, es un acto político que devela un posicionamiento católico en quienes conducen el Colegio Profesional que no puede ser aceptado en tiempos democráticos y que no puede ser avalado sin ser cómplice, en el interín, de discriminación -por afectación del principio de igualdad y neutralidad religiosa que la Institución debe guardar- de todos, todas y todes quienes no profesan el culto apostólico y romano.

El Informe “Violencia de género y discriminación en nombre de la religión o las creencias” del Relator de Libertad Religiosa de ONU indicó en su en  2020 que “72. Es esencial que los Estados actúen con la debida diligencia para garantizar que todas las personas puedan disfrutar efectivamente de sus derechos humanos, adoptando medidas eficaces para combatir la violencia y la discriminación por razón de género, incluso cuando los autores de esos actos traten de “justificar” sus acciones sobre la base de su religión o sus creencias. Además, la obligación de garantizar la igualdad entre los géneros se extiende más allá del ámbito público y a ámbitos de la vida religiosa, en los que las prácticas discriminatorias menoscaban la capacidad de las mujeres, las niñas y las personas LGBT+ para disfrutar de sus derechos humanos en pie de igualdad” (https://undocs.org/es/A/HRC/43/48 )

La advocación de la Virgen del Valle es un símbolo religioso que expresa los valores de un dogma religioso y su estancia en el hall del Colegio de Abogados de Tucumán equivale a comunicar a la población matriculada que la Institución toda gestiona el interés agremiado bajo el dogma católico.

Este tipo de posicionamiento institucional religioso afecta severamente la libertad, igualdad y no discriminación que como matriculadas tenemos derecho a gozar.

Por ello, buscamos que sea el Poder Judicial quien ponga fin a la violación de derechos constitucionales ¡Tiene la Cámara Contencioso Administrativo la palabra!