Por primera vez se investigarán las violencias en la atención de aborto
Después de 9 años de litigio, la Corte tucumana ordenó que la denuncia de María Magdalena "debe investigarse con debida diligencia reforzada ya que describe con precisión hechos de violencia dirigidos contra una mujer en situación de vulnerabilidad".
Por MxM
María Magdalena no es su verdadero nombre, pero su trágica historia, ignorada sistemáticamente durante 9 años por todo el Poder Judicial de Tucumán, al fin buscará la verdad.
El día de ayer la Corte de Tucumán -con el voto de Daniel Leiva, Eleonora Rodríguez Campos y Fernanda Bahaler- recogió la voz de la victima y rompió el silencio cómplice para decir que «ignorando de plano mis manifestaciones se diagnosticó la interrupción espontánea de mi embarazo (desconocido según expuse) como aborto provocado y se dio llamada a la policía para denunciar este hecho. Todo tal cual consta en la copia de la Historia Clínica que se adjunta, cuyo original se encuentra en resguardo en la entidad hospitalaria interviniente. A propósito de la denuncia formulada por la Dra. Callejas y Berenguer, ambas médicas tratantes en ese momento (la primera como Jefa de Guardia y la segunda como médica Residente) se apersonó personal policial quienes me interrogaron frente a familiares y demás parturientas internadas en la Sala. Es del caso destacar que el acoso del personal médico fue de tal magnitud que mi madre se vio presa de un ataque de nervios y mi pareja se vio fuertemente consternada no sólo con la sorpresa del embarazo que reitero, desconocíamos, sino además con el trato que se me proporcionaba: altamente violento, hostigador y acusador lo cual me llevó a permanecer casi todo el tiempo en estado de llanto. Con posterioridad se me hizo un legrado, sin recibir anestesia y se hizo ingresar nuevamente a mi pareja con el objeto de mostrarle el feto que se me acusaba haber abortado. La madrugada fue para mi insoportable no sólo por los dolores físicos sino por el maltrato psicológico. En todo momento se me agredía verbalmente y las médicas que me atendían en ese momento (Dras. Berenguer y Callejas) emitían juicios de valor sobre mi conducta que ya habían juzgado como delictiva y cruel». Por lo tanto, dijo la Corte, la denuncia de María Magdalena “merece un tratamiento con debida diligencia reforzada”
Hablar de María Magdalena es retrotraernos a una madrugada del 14 de enero del 2012 cuando la joven de 26 años ingresó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de Tucumán con fuertes dolores abdominales. Allí fue atendida por las médicas Claudia Callejas y Alejandra Berenguer.
María Magdalena estaba cursando un aborto espontaneo. Ella tenía tres hijos y llegó acompañada de su pareja y su madre. Después de revisarla, Callejas y Berenguer, quienes se suponía que debían cuidarla,
la acusaron de haberse provocado un aborto, y, según consta en la denuncia la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato, le practicaron un legrado sin anestesia, de acuerdo con el testimonio de la paciente, y a continuación hicieron entrar nuevamente a su pareja con el objeto de mostrarle al feto que se la acusaba de haber abortado.
Las médicas también llamaron a la policía, que esa misma madrugada la interrogó en la sala de partos, rompiendo el secreto profesional que debían resguardar con la paciente, algo que está prohibido por el Artículo 156 del Código Penal.
En aquel momento, Rossana Chahla, Directora de la Maternidad y actual Ministra de Salud de la Provincia, dijo ante la prensa que «desde la institución estamos obligados por ley a denunciar este posible delito». La abogada asesora de la Institución, Daniela de Francesco, dictaminó: «Al haberse presumido un aborto provocado, es decir que se induce premeditada el cese del embarazo, resulta obligación del personal médico denunciar el hecho» Y consideró «No se observa en el procedimiento ningún tipo de violencia».
En un entorno cargado de violencia institucional, María Magdalena acudió Soledad Deza, quien la defendió desde el primer momento. La estrategia judicial se dirigió en dos sentidos: por un lado, obtener el sobreseimiento en la causa de aborto provocado; y al mismo tiempo lograr la condena y reparación por las violencias sufridas en esa noche del 13 de Enero del 2012.
Las únicas profesionales de la Salud que respetaron a María Magdalena y la resguardaron de las violencias fueron las Psicólogas de esa Institución, por entonces bajo la dirección del Área de Salud Mental a cargo de Silvia Landaburu.
Se intentó que el mismo SiProSa abra un sumario administrativo para investigar lo que había ocurrido pero se negaron. En todo momento reinvindicaban la conducta como “debida”.
Por esa tozudez estatal de defender lo indefendible a los 2 años pasó “Belén”
La estrategia legal de su caso estuvo acompañada desde el inicio por una aliada indispensable fuera de este campo puntual, quien con su pluma y un acompañamiento periodístico incansable aportaron a que este caso siga en agenda hasta el día de hoy.
Mariana Carbajal, periodista de Pagina 12, fue la primera en hacer público lo que María Magdalena había vivido. Hace 9 años pocas periodistas hablaban de estos temas, el aborto no estaba tan fácilmente en las páginas de los diarios y la empatía con estos casos era difícil de lograr, por eso sus notas fueron doblemente valiosas.
María Magdalena estuvo tres años imputada hasta que fue sobreseída en el año 2015
En el fallo que la sobresee del aborto provocado, se consideró que “el secreto profesional derivado de la relación médico-paciente es una obligación que pesa sobre el primero, para proteger la intimidad de este último. Una resolución en contra de la imputada significaría alentar o fomentar la violencia institucional en contra de las mujeres, que diariamente se sitúan en la disyuntiva de optar entre su bienestar físico o psíquico y el temor que genera una posible represión del Estado”.
Las violencias seguían invisibles para el Poder Judicial.
Ese mismo año 2013, María Magdalena denunció al personal de la Maternidad por la violación del secreto profesional y por perpetrar violencia obstétrica, psicológica e institucional, en los términos de la ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. El primero que ordenó el archivo de la denuncia contra las médicas fue el Fiscal Arnoldo Suasnabar con el argumento de que cuando hay sospechas de maniobras abortivas, los médicos tienen obligación de denunciar. Sobre las violencias, nada decía y otra vez quedaron invisibilizadas.
En esa resolución –que ninguna instancia judicial quiso revisar en Tucumán– el Fiscal sostuvo de manera clasista que la relación médico paciente en el ámbito público es “no formal”, creando así una diferencia irrazonable para el derecho, entre quienes acceden a la salud en el ámbito privado y quienes van al Hospital para sanar. De esta manera
el racismo judicial consolidó un doble estándar que profundiza la violencia al develar que para el Poder Judicial las personas que se atienden en hospitales públicos no gozan del derecho a la confidencialidad propia de la relación sanitaria
La abogada de María Magdalena, Soledad Deza, apeló la decisión del fiscal, pero su planteo no tuvo eco ni en el juzgado de Instrucción a cargo del Juez Francisco Pisa, ni en la Cámara de Apelaciones en lo Penal ni en la Corte provincial, donde sucesivamente se fue archivando la causa merced a distintos malabares procesales que no hacían más que propiciar la continuidad de estas violencias. No es casual, que dos años después Belén terminara presa también por un aborto espontáneo.
El 8 de marzo de 2017 , en el marco de un Recurso de Queja por Extraordinario denegado, la Procuración General de la Nación pidió que la causa contra las médicas se investigue y hasta entonces el expediente se encontraba en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 27 de febrero de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la orden de archivo de la causa y le indicó a la Corte tucumana que reabra la investigación. La sentencia del Máximo Tribunal argentino se fundamenta en el artículo 7º de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como Convención de Belén do Pará, que establece la obligación de los Estados de investigar con debida diligencia las violencias. En esta instancia extraordinaria se presentó como Amicus Curiae la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) Nacional.
Una vez que el caso volvió de la Corte de la Nación, la Corte local recibió los Amicus Curiae presentados por Aministía Internacional, ELA, CELS, Fundeps y el Instituto O´Neill quienes acercaron argumentos de estándares nacionales e internacionales para la atención post aborto.
Luego de 9 años de mendigar justicia, María Magdalena finalmente consiguió que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán le preste atención a una víctima de violencia y cambiando su decisión anterior de archivo, ordenó se investigue con debida diligencia el calvario de esta mujer. Otro día hablaremos de las machiruleadas de la Corte tucumana, hoy no, hoy festejamos.
María Magdalena festejó ayer este primer paso para la reparación que busca. Y su abogada explica que «Es un precedente fundamental para la protección de los derechos de las mujeres que van a atenderse a un hospital. Entiendo que es la primera vez que se investigará a quienes usan su lugar de poder para castigar física y psicológicamente a quienes abortan. Un gran logro después de muchos años de trabajo…y falta aún la parte más importante, la parte en que el Estado se hace cargo de estas violencias sanitarias imperdonables»