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Juzgados de paz legos: 62 puertas cerradas para víctimas de violencia

Tucuman cuenta con 71 Juzgados de Paz diseminados en el territorio. Solamente 9 están a cargo de Jueces y Juezas con título habilitante de abogacía y 2 no tienen infraestructura para funcionar. Te contamos sobre estas 62 puertas de acceso a justicia inexplicablemente cerradas para los conflictos de violencia se género

Por MxM

Los Juzgados de Paz son espacios de acceso a justicia ubicados en lugares alejados y creados para la gestión de conflictos urgentes de la gente que vive allí, cerca. Estos Juzgados desarticulan  las barreras geográficas, abaratan costos de transporte de quienes buscan una solución judicial y disminuyen pérdidas de tiempo en el acceso a justicia.

Con la Pandemia por Covid 19, la violencia de género en cuarentena resultó ser también un tema prioritario en la agenda política de los Estados y Organismos Internacionales.

El 8 de junio del 2020 realizamos un Pedido de Información Pública a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con la finalidad de relevar cómo funcionaban los Juzgados de Paz de la provincia, teniendo en cuenta que las medidas de bioseguridad propias del ASPO impedían la libre circulación y ello tendría un efecto desproporcionado en la vida de las mujeres en situación de violencia.

En el Expediente N° 4314/2020 la Corte Suprema de Tucumán  nos informó que «existen 71 Juzgados de Paz en la provincia de los cuales 2 (los que se ubican en Altos de Anfama y Domingo Millán) no cuentan con asientos físicos«. De los 69 Juzgados de Paz con asiento en sus diferentes jurisdicciones solamente «9 son letrados, siendo estos últimos con competencia para dictar medidas de protección y diligenciamiento de medidas urgentes«.

Terminada oficialmente la Pandemia del COVID, el 2/3/2022 realizamos una nueva ampliación de pedido de información y nuestra sorpresa fue muy grande al constatar que la composición de la justicia de paz letrada es exactamente la misma que hace 2 años atrás. El énfasis en la sorpresa es que

esos Juzgados de Paz legos son 62 puertas de acceso a justicia que permanecen cerradas para las mujeres en situación de violencia

La ley provincial 8.833, sancionada el 2 de diciembre de 2015, dispone que “Los Jueces de Paz Letrados serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las transformaciones de Jueces de Paz Letrados que se dispongan mediante acordadas de la Corte Suprema de Justicia con relación a los Jueces de Paz que ejercen esa función en el sistema de Justicia de Paz Lega”. Nos preguntamos entonces ¿Cómo es posible que luego de 2 años la situación de la justicia de paz no haya tenido ningún impulso institucional para mejorar la prestación de servicio en los territorios ? ¿Por qué los Juzgados sin sede continúan en el limbo institucional mientras el Poder Judicial de los centros urbanos de muda a lindos edificios cada vez más inteligentes?

Los Juzgados de Paz son los espacios de justicia más cercana a la gente. Son la puerta de acceso a justicia más rápida para una víctima de violencia de género  y sabemos sobradamente que, sobre todo en situaciones de violencia de género, la pérdida de tiempo en las respuestas institucionales cuesta -y mucho- a las víctimas.

En el día de hoy presentamos una nota a la Ministra del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Tucumán, Dra. María Carolina Vargas Aignasse, para que impulse desde el Poder Ejecutivo la designación de Magistrados/as con título de abogacía entre los requisitos legales vigentes para los Juzgados de Paz que continúan siendo legos. Esta medida necesaria implica de manera inmediata una ampliación y territorialización del derecho al acceso a la justicia de víctimas de violencia del interior de la provincia.

Recordemos que el acceso a la justicia para la igualdad de género se encuentra reconocido en el art. 7 inc. f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención De Belem Do Para» (1994), Capítulo II de Las 100 Reglas de Brasilia (2008), art. 2 inc f), art. 3 inc. i) de la Ley 26.485 (2009) y art. 3 inc. a) de la Ley 27.372 (2017) de nuestro marco normativa.

La Recomendación N° 33 de la CEDAW expresamente se refiere a las necesidades interseccionales que presenta el acceso a justicia para no ser una mera promesa estatal. La desconcentración judicial que permite territorialmente la cobertura de los Jugados de Paz con magistrados con título de abogacía no sólo es una cuenta pendiente en términos de política judicial propiamente dicha, sino sobre todo una deuda con las obligaciones estatales reforzadas para la prevención, sanción y erradicación de las violencias de género, en tanto  habilitaría 62 bocas adicionales de acceso a justicia para mujeres víctimas de violencias y otras violencias de género que afectan el colectivo LGBTTQ+.

El Comité CEDAW expresamente ha recomendado a los Estados Parte «Respecto de la disponibilidad de sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes: a) Aseguren la creación, el mantenimiento y el desarrollo de cortes, tribunales y otras entidades, según se necesiten, que garanticen el derecho de la mujer de acceder a la justicia sin discriminación en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas remotas, rurales y aisladas considerando la posibilidad de establecer tribunales móviles, especialmente para atender a mujeres que viven en esas zonas y utilizar de manera creativa modernas soluciones de información y tecnología cuando resulte posible» (pto. 16. a de la Recomendación N° 33 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf

Mantener cerradas las puertas de acceso a justicia en lugares donde la ruralidad, la lejanía y la pobreza ya estructuran desigualdades de género significativas, es una decisión dañina. Postergar institucionalmente las necesidades situadas en territorios que no figuran en el mapa de “lo importante” expresa una política de discriminación imperdonable en el acceso a justicia.