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La Corte tucumana ordenó al Estado actualizar la indemnización por daño moral en el encubrimiento estatal de un femicidio

El femicidio de Paulina Lebbos fue en 2006 y sus autores permanecerán impunes para siempre porque quien tenía que investigar, no investigó. El Estado que tenía la obligación de investigar con debida diligencia reforzada, permaneció callado. Así el derecho la verdad de Leti, su hija, fue violado en Tucumán.

En Diciembre de 2021 finalmente se enjuició al ex Fiscal Carlos Albaca por encubrir ese crimen y al Gobierno de Tucumán, por la responsabilidad civil en la prestación irregular del servicio de justicia que facilitó a los culpables eludir el castigo. En el alegato de clausura nuestra compañera Soledad Deza le preguntó al Tribunal, en nombre de Leti, lo que mucha gente se pregunta: «¿Cuánto vale crecer en escenario de juzgados y fiscalías a consecuencia de una decidía judicial negligencia estatal a la hora de poner un punto final en una investigación? ¿Cuánto vale la duda perpetua de saber si su padre biológico fue quien mató a su madre o que tanto participó en ese crimen? ¿Cuánto vale el sufrimiento continuo de pasar una vida siendo la hija de Paulina, víctima de un femicidio impune de los hijos del poder? ¿Cuánto vale tener que hacer un juicio para cambiar el apellido y poder gozar de una identidad autónoma por fuera de la tragedia personal? ¿Cuánto vale la destrucción de los lazos familiares a temprana edad? ¿Cuánto vale la decisión de vivir y estudiar en otra provincia por que esta huele a muerte y a sangre para siempre?»

El ex Fiscal Carlos Albaca fue condenado el 30 de diciembre de 2021 a 6 años de prisión por encubrir el femicidio de Paulina Lebbos. Ese mismo día, el Estado provincial fue condenado a pagar una indemnización por el daño moral derivado de la violación del derecho a la verdad y la prestación irregular del servicio de justicia. Si, en ese día histórico de finales de año 2022, el Gobierno de Tucumán también fue condenado civilmente; pero la sentencia no contenía ninguna referencia sobre intereses para actualizar la suma de dinero. Hoy, en instancia de casación provincial, la Corte provincial ordenó directamente corregir ese error, e indirectamente, respetar los estándares de reparación integral que rigen para las víctimas de violencia de género.

Desde MxM planteamos un recurso de casación ante la Corte argumentando que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Conclusional no contenía «intereses desde la fecha del hecho» y explicamos la arbitrariedad de esta situación enfocadas en «la finalidad resarcitoria de los intereses en relación a las particularidades de este caso concreto donde el paso del tiempo es una expresión inocultable de la falta de servicio o prestación irregular del servicio en base a la cual se ha condenado al Estado como responsable del derecho a conocer la verdad de la cual se ha privado delictivamente a Leti, la hija de Paulina Lebbos».

Señalamos en aquella ocasión que el Tribunal «omitió consignar a través de cuál mecanismo (tasa y fecha a partir de la cual debe iniciarse el cálculo de los intereses) deberá actualizarse ese capital». Y que «si bien el Tribunal refiere que intereses [sic] se calcularán con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, ese tipo de tasa diferenciada está señalada exclusivamente con respecto a la mora en el cumplimiento de la sentencia, pero nada dice el pronunciamiento acerca del tipo de tasa aplicable para computar la mora nacida del daño que ordena resarcir». Y advertimos que «la determinación de la fecha de inicio del cómputo de intereses necesario para actualizar la suma condenada es particularmente relevante en este caso». Y expusimos que «Leti, la hija de Paulina Lebbos, ha debido soportar el paso del tiempo por más de 15 años, que es lo que va durando la investigación de la muerte de su madre y, dicho sea de paso, es por el encubrimiento agravado que la Cámara ha condenado que no puede conocer la verdad y jamás la conocerá».

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia local, firmada por Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Luis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce en el día de hoy, se hizo lugar al planteo de la Fundación al señalar: «Con base en lo anterior y en lo estrictamente atinente a la fecha de cómputo de los intereses de la indemnización por daño moral, corresponde hacer lugar al planteo de la actora civil dejando sin efecto el pronunciamiento impugnado a partir de la siguiente doctrina legal: «Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que estima el monto de la indemnización por daño moral a la fecha de emisión de la resolución de condena sin expresar los fundamentos en que ello se basa, ni examinar el principio por el que los intereses se deben desde que se produce el perjuicio«.

Esta sentencia que acoge favorablemente el recurso de casación de Leti no sólo permite actualizar el monto de la indemnización que cobrará de manos del Estado Provincial, sino que además confirma el carácter «integral» que tienen las reparaciones de las víctimas de violencia.

Recordemos que en este caso un Tribunal Penal integrado por Fernanda Bahler, Wendy Kassar y Raúl Cardozo condenó al ex Fiscal Carlos Albaca y al Gobierno de Tucumán a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral provocado por el encubrimiento estatal del crimen de su madre, Paulina Lebbos. El fundamento de esa condena fue la prestación irregular del servicio de justicia que tuvo a un Fiscal como encubridor y al Estado como garante de la obligación de investigar con debida diligencia reforzada para los casos de violencia de género, como responsable de esa prestación irregular del servicio de justicia.

Este femicidio ocurrido en 2006 involucró dentro de sus líneas de investigación una línea específica denominada «Los hijos del Poder» y tenía a familiares del entonces Gobernador José Jorge Aperovich como sospechosos. Esa línea de investigación, y otras 6 más, fueron «congeladas» por el entonces Fiscal de Instrucción de la Segunda Nominación Carlos Albaca para encubrir a los verdaderos responsables de la muerte violenta de Paulina Lebbos. Por este delito, se impuso una condena de 6 años años de prisión por el delito de al ex Fiscal de Instrucción y hoy esa condena fue confirmada por la Corte local.

También se confirmó en la sentencia de hoy la condena económica al Gobierno provincial por la prestación irregular de un servicio de justicia que ocultó, alteró e hizo desaparecer las evidencias del crimen de Paulina Lebbos. La reparación económica forma parte de las obligaciones estatales para con las víctimas de violencia de género. Un Estado que repara, es un Estado que revisa sus errores, indemniza los daños que provoca y se compromete a erradicar todas las violencias.

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