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La justicia cuida la salud trans

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó una acción de amparo en la que patrocinamos a M.D, una compañera trans, contra la obra social OSPIA y le ordenó garantizar todos los tratamientos de salud que requiera el derecho a la identidad autopercibida (Expte N° 10990/22). 

El art. 11 de la Ley 26.743 reconoce el derecho de todas las personas mayores de dieciocho (18) años de «acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa». Y asegura además que «Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce» y que las mismas se encuentran incluidas en el “Plan Médico Obligatorio». 

La sentencia reconoció en 1° y 2° instancia que el acceso a tratamientos vinculados con la identidad de género de las personas trans es un derecho humano de todes.

La historia de M.D

Desde 2018 M.D empezó a transicionar al género con el cual se autopercibe acompañada de su familia. En ese mismo año, gracias a las garantias de la Ley 26.743 logró hacer el cambio registral y cambiar su nombre de manera oficial.

En el año 2020, en plena pandemia del COVID 19, solicitó acceder a la cirugia complementaria de feminización corporal y a la cirugia de reasignación sexual (vaginoplastía permanente) a la obra social OSPIA.

Hasta el 2021, OSPIA no solo rechazó la cobertura de los tratamientos solicitados sino que, ademas, no respetaban su nombre autopercibido.

Desde la fecha mencionada empezó a peregrinar ante distintos profesionales para poder acceder a las cirugias y asi continuar con la transición; y ante la imposibilidad de costear el proceso de forma particular, recurrio reiteradas veces a su obra social. Ninguno de sus pedidos fue escuchado.

M.D se presentó a la Fundación MxM para buscar respuestas. Ante la situación de violencias que ella estaba atravesando, presentamos una Acción de Amparo en Agosto del 2022 porque OSPIA continuaba negandole el acceso a las practicas quirurgicas necesarias para su transición.

Normativas que se deben cumplir

El único argumento que esgrimió la Obra Social OSPIA era que M.D no había agotado la via administrativa y así, de manera falsa, desconocía los varios e mails con que ella había reclamado en pandemia la cobertur social de los tratamientos médicos para su identidad de género.

Estas barreras médico burocráticas para el acceso a la salud afectan y vulneran el derecho humano a la salud integral (Ley 23.660) e impiden que el Estado cumpla con el PMO (Plan Médico Obligatorio), que es el piso minimo que el estado debe garantizar en terminos de salud.

A casi 11 años de la Let 26.743 de Identidad de Género recordamos que debe aplicarse el art. 11, previamente mencionado, y su decreto reglamentario 903/2015, junto con el art.13 que establece que «ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio de derecho a la identidad de género debiendo interpretarse y aplicarse siempre a favor del acceso mismo».

Habitar la propia piel de manera libre y sin violencias

«Quiero que mi cuerpo acompañe mi identidad» expresó M.D

Celebramos que la Justicia Federal cuide los derechos de las personas trans con perspectiva de género.