Negar el acceso a la PREP es una vulneración de derechos humanos
En el día de hoy las Juezas Maria José Nazur y Felicitas Masaguer, de la Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, ordenaron al IPSST “la cobertura integral del tratamiento PreP, sin condiciones discriminatorias ni restricciones arbitrarias, en la efectiva implementación de políticas públicas que priorizan la prevención del VIH”.
CELEBRAMOS esta sentencia judicial que resguarda el derecho humano a la salud sexual y considera que “la profilaxis preexposición (PrEP) ha surgido como un enfoque innovador y efectivo en la prevención del VIH, transformando el panorama de la salud pública en la lucha contra esta epidemia. A medida que las tasas de nuevas infecciones continúan siendo alarmantemente altas, la PrEP proporciona una estrategia proactiva que permite a los individuos tomar el control de su salud sexual”. La decisión judicial valoró que “La PrEP se presenta como una revolución en la prevención, cambiando el enfoque tradicional de la lucha contra el VIH que se había centrado, principalmente, en el tratamiento y la educación y su “tiene el potencial de transformar la salud pública.”
La sentencia profundizó que “Al proporcionar una herramienta de prevención, la PrEP permite que las personas tengan conversaciones más abiertas y sean más proactivas con respecto a su salud sexual. Además, es importante abordar el estigma y la discriminación que a menudo rodean la vida con VIH y la sexualidad en general, para que todos se sientan cómodos al buscar la PrEP como una opción viable de prevención. “Por lo que se realza la imperativa necesidad de que el Estado, a través de sus órganos pertinentes,implemente políticas de prevención efectivas y sostenidas”
Las Juezas Nazur y Masaguer merituaron que “La Profilaxis Preexposición (PrEP) se ha establecido como una herramienta esencial y revolucionaria en la prevención del VIH, (…) garantizar la disponibilidad y el acceso a la PrEP, así como al fomentar la educación y la sensibilización, podemos avanzar en la lucha contra el VIH, ya que la PrEP no solo es un método de prevención; es un símbolo de empoderamiento, salud y la posibilidad de una vida sin VIH para millones de personas en todo el mundo”.
La decisión judicial también resaltó que “La salud pública, en este contexto, se configura como un interés superior que requiere acciones coordinadas y obligatorias por parte de las instituciones del Estado y las entidades prestadoras de servicios de salud, en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y protección de derechos”.
Elogiamos que una decisión judicial actual valore que “la prevención del VIH mediante el uso de la PrEP no es una cuestión de interpretación discrecional, sino una obligación de política sanitaria y de derechos humanos que excede la mera obligación administrativa o de derecho positivo, constituyéndose en un deber ético y social prioritario. Negar o restringir el acceso a dicho tratamiento, cuando se tiene la obligación como prestador de salud, implicaría una vulneración flagrante del derecho a la salud y a la vida”. NI UN PASO ATRÁS EN LA LIBERTAD SEXUAL