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Pobre Clara: la violencia institucional detrás de una investigación de aborto

“Clarita” tenía 14 años cuando tuvo un aborto en el baño de su casa y detuvieron a sus padres por homicidio. No es la primera vez que se usa el sistema penal para castigar moralmente, pero esperamos que sea la última

Por MxM

En Septiembre de 2019 Clarita tuvo un aborto en el baño de su casa. Era de noche y todos en su casa dormían. Había perdido la cuenta de los días que llevaba ocultando su embarazo. Poco sabía de semanas y gestaciones, y nada de aborto. Tenía mucho miedo, se acercaba su cumpleaños de 15, no quería desilusionar a Teresa y Hugo, sus padres.

No había contado a nadie lo que le estaba pasando, en la Escuela tampoco sabían su situación. No lo había confiado en ninguna amiga y sus recreos de la Escuela se iban mientras jugaba a la pelota en el patio pensando qué sería de ella. Se sentía muy sola y sólo su novio de entonces conocía lo que estaba viviendo.

Una noche Clarita sintió dolor de panza, mucho dolor y fue al baño. Estaba mareada, con nauseas y con miedo. En la madrugada, mientras toda su familia dormía se encerró en el baño y parió un feto muerto del que se deshizo en soledad para después limpiar todo. No quería que nadie lo advirtiera. Probablemente ocultar su aborto funcionara como había funcionado ocultar su embarazo pensó, y se dispuso a olvidar.

Al día siguiente fue a la Escuela, como cualquier otro día sin saber que su vida -y la de toda su familia- pronto cambiaría dramáticamente en manos del Poder Judicial.

Pasaron 2 días y Clarita se sintió otra vez muy mal, pero esta vez sus padres lo notaron. Estaba pálida y decaída. La llevaron al médico y le hicieron una serie de estudios, entre ellos una ecografía, pero no detectaron en ningún momento su evento obstétrico reciente.

La internaron a la noche con un «Síndrome Edematoso» y estuvo en observación porque en la Clínica tampoco nadie vio rastros de embarazo y aborto en esa niña.

Todo transcurrió tranquilo hasta que 2 uniformados se presentaron donde Clarita estaba internada en terapia intensiva, enviados por la Fiscal Adriana Gianonni, para averiguar si había una persona con un aborto. Habían encontrado un feto en un terreno del barrio donde Clarita vivía y alguien había dicho a la Policía que la familia que vivía en la casa de al lado no estaba en ese momento porque tenían una hijita internada en la Clínica Mayo. Así dieron  con Clarita y sin importar los derechos de la paciente, en la Institución entregaron toda la documentación clínica de la niña a los uniformados. Y comenzó la persecución penal feroz.

La Fiscal Gianonni reveló información sensible de la niña y la familia en el Diario La Gaceta que informaba el caso como el de «los abuelos asesinos» y alimentaban así, diariamente durante una semana, el morbo local. En paralelo, Teresa y Hugo fueron apresados por orden del Juez Facundo Maggio en la habitación en la que acompañaban a su hija convaleciente.

Estuvieron 22 días detenidos preventivamente, no obstante haber estado a disposición de la justicia en todo momento y haber planteado las necesidades especiales de uno de sus hijos con T.E.A.

Teresa perdió su trabajo, Hugo casi lo pierde. Lxs hijxs fueron separadxs  para vivir con sus abuelas paternas y maternas en ausencia de sus padres predxs.

La crueldad de la instrucción penal en contra de Clarita, su madre y su padre condujo al absurdo de que una niña inimputable para la ley sea «sobreseída» en el medio de una «disputa» patriarcal entre el Juez de Menores y el Juez de Instrucción de la causa que competían por quien dictaba  primero esa sentencia. Ninguno instó el archivo de la causa pese a que había un certificado de defunción fetal que descartaba la existencia de una persona y la posibilidad de un homicidio.

A la novela judicial se sumaron otros condimentos de terror: una autopsia realizada por el psiquiatra Rodolfo Alfredo Lobo- del Cuerpo Forense del MPF local que no contaba con la especialidad para esa pericia, un informe preliminar complaciente y sin fundamentos científicos que dictaminaban «un nacimiento con vida de un bebé»  y en la misma Autopsia, la certificación de la defunción fetal en los términos del art. 40 de la Ley 26.413. La investigación también  incluyó el testimonio «espontáneo» del Médico Marcelo Rocha que se presentó como «neonatólogo» para declarar en favor de la hipóstesis de la Fiscalía, pero sin contar con la especialidad experta.

La causa tiene más de 15 incidentes y la espeluznante cantidad de 136 escritos presentados desde la defensa técnica para resistir cada uno de los embates judiciales, que llegaron a incluir un Acta de Constatación hecha por Escribana Pública cuando se intentó adulterar el Certificado de Defunción Fetal.

La defensa técnica de la niña y sus padres estuvo a cargo de Soledad Deza y Sofía Gandur, ambas abogadas de nuestra Fundación. Y significó un gran desafío profesional por la cantidad de recursos desplegados por el Ministerio Público y el Poder Judicial para lograr la criminalización, y por las exigencias emocionales y técnicas del caso.

La Fiscal Adriana Gianonni incluso concedió el rol de querellante al novio de la niña, bajo la figura de «padre», aún cuando había un Certificado de Defunción Fetal que impedía un vínculo de filiación y no obstante haberle informado el Registro Civil que resultaba imposible inscribir un nacimiento con vida con esa documentación.

La investigación penal incluyó además de los abusos de poder propios del sistema inquisitorio que se aprovecha de la posibilidad de producir evidencias sin ninguna clase de control: la realización de una autopsia sin notificar a lxs acusadxs, el secuestro de una historia clínica de titularidad de la paciente, exceso en las ordenes de allanamiento y negativa a citar testigos de descargo o a incorporar evidencia documental de descargo.

La desigualdad de armas fue tan grande en la investigación, como la saña evidenciada por el Ministerio Público que no dudó, una vez que observó que la autopsia hacía caer por tierra su hipótesis, mandar a corregir el certificado de defunción fetal.

Siempre es útil preguntarse ¿Qué pasa con aquellxs acusadxs que no cuentan con una Defensa Técnica que presente 136 escritos tendientes a desarticular los abusos de poder expresados en una instrucción penal? Y allí también la comprobación inequívoca de la crueldad del sistema penal inquisitivo y sus múltiples malabares para fabricar «verdades». Allí también la asimetría de poder que profundiza las violencias institucionales en investigaciones penales concretadas sin ningún tipo de control y con la sola promesa de que en un debate oral se conocerá lo que pasó.

Afortunadamente, 3 años después de esa tragedia, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló la elevación a juicio oral sosteniendo que «le asiste razón a la defensa cuando sostiene que no se había logrado demostrar la existencia de una persona que pudiera reputarse víctima de un homicidio, se configura la falta de un elemento esencial en una causa de homicidio, y claro está, de sus agravantes. Es decir, el pedido de sobreseimiento realizado oportunamente por la defensa contaba con argumentos para sostener la ausencia de elementos de pruebas incorporadas al proceso de manera veraz, coherente y congruente y que las hipótesis que genera la propia Fiscalía -en base a conjeturas- no alcanzaban para tener configurado el hecho de homicidio ni por probable la autoría, participación o responsabilidad de los imputados. Sin embargo, la Cámara a quo no valora dichos aspectos y emite un juicio categórico de certeza sobre las conjeturas de la parte acusadora, aún ante la ausencia de elementos que podrían incriminarlos«.

Sobre la actividad del Ministerio Público destinada a criminalizar un evento obstétrico adverso la Corte local consideró que «la protección reforzada que tiene “Clara”como niña, respecto de la violencia institucional que puede implicar un proceso penal contra sus padres por un evento obstétrico que ella protagonizó, postula la necesidad de avanzar en la realización de un juicio oral con un estándar más elevado que la sola existencia de “prueba de cargo”. Y a la vez, el control de mérito debe reforzarse con una adecuada perspectiva de género al momento de revisar el ejercicio estatal, y escuchar con especial atención las advertencias sobre la posible falta de objetividad del MPF ante la naturaleza del hecho. O incluso, asumir que la duda que existe y hace imposible arribar a la “certeza negativa”, puede ser el resultado de análisis cargados de prejuicios. Y por esta razón, ser doblemente críticos frente a ciertos aspectos denunciados tales como la posición asumida por la policía, que al enfrentar el cuerpo de un feto a término, lo carga de emotividad y le asigne la calidad de niña, bebé y se le proyecte “una vida”, aunque los datos no den cuenta de ello, en tanto el instrumento público que certifica la muerte da cuenta de una defunción fetal. O una Fiscalía que habla desde un primer momento de un homicidio, como oportunamente lo señaló la defensa»

A lo largo de toda la defensa técnica de Clarita y también la de su madre y su padre, integrantes de la Fundación MxM, denunciaron la existencia de “prejuicios, estereotipos de género y castigo moral. Es lamentable que el Poder Judicial se aproveche de su aparato represivo para juzgar moralmente lo que penalmente no puede y que se sirva de su discurso de autoridad para propiciar espacios que favorecen la violencia institucional y provocan aún más dolor a una familia que ya ha sufrido bastante” (sic en la senencia). Nos alegra por ello que Corte local haya sobreseído a lxs imputadxs. Sin embargo, no podemos dejar de señalar los daños enormes que esta investigación penal maliciosa dejó en la vida de esta familia. 

Tereza, Hugo, Clarita y sus hermanos se vieron obligados a abandonar su casa, la primera casa propia a la que habían accedido en su vida cuando los vecinos amenazaron con lincharlos. Y es que el caso, con la morbosa pluma de Gustavo Rodriguez, salió publicado durante 7 días en el Diario La Gaceta -de mayor circulación local- con referencias a «Los abuelos asesinos» (https://tucuman.mitelefe.com/policiales/lomas-de-tafi-tras-un-allanamiento-detienen-a-los-abuelos-de-la-beba-asesinada/) aludiendo a declaraciones de la entonces Fiscal Adriana Gianonni que aseguraba su hipótesis  con datos macabros que luego no tuvieron evidencia judicial (https://www.lagaceta.com.ar/nota/819536/actualidad/justicia-cree-abuelos-mataron-bebe-arrojaron-casa-vecino.html). Luego de ello, lxs niñxs de la familia se cambiaron de escuela para preservar algo de intimidad.

La cobertura periodística local cesó sólo cuando se intimó al Diario la violación del derecho a la dignidad de la Clarita, contenida en el art. 22 de la Ley 26.061. Pero el daño, ya estaba hecho.

El estigma social de cualquier investigación penal es muy violento. Si le adicionamos en sociedades conservadoras la condena moral por la muerte fetal o neonatal el cóctel es aún más dañino. Desafiar el mandato de maternidad en Tucumán ya aprendimos con Belén que depara cárcel, aún cuando no haya habido voluntad ni intención en ello.

La ex Fiscal Adriana Gianonni renunció a su cargo luego de que en el año 2020 la Fundación MxM le pida su juicio político (https://www.pagina12.com.ar/243290-antiderechos-la-fiscal-de-tucuman-adriana-giannoni-renuncio-,) pero el daño en la vida de esta familia no fue saldado, ni por ella, ni por el medio que durante más de 1 semana se dedicó a convertir una tragedia familiar en un circo del terror.

No es la primera vez que un aborto se convierte en homicidio dentro del Poder Judicial. Tampoco esta fue la última y lo sabemos porque acompañamos otros casos que se resolvieron más rápido. Tucumán tampoco es la única provincia donde el abuso de la calificación penal se utiliza como castigo institucional de eventos obstétricos adversos.  Y por acción -porque acusan- o por omisión -porque eluden controlar o archivar – la legalidad y objetividad de este tipo de investigaciones suele sacrificarse en el altar de Magistrados y Magistradas que encuentran inexplicablemente «neutral» su decisión de ordenar un juicio oral destinado al fracaso, con la única finalidad de limpiar sus conciencias, poner a funcionar el sambenito social y avivar -solapadamente- el escarnio público de las mujeres.

La ciencia forense no forma parte de la formación de grado de la abogacía. Tampoco de la formación de la medicina. Es una especialidad que exige estudios de posgrado muy rigurosos. Urge que se comprenda el poder simbólico y real que proyecta la medicina legal y forense en el discurso jurídico cuando se alía inescrupulosamente para hacerle decir a los cadáveres lo que no dicen o para fabricar delitos donde solo hay eventos desafortunados. 

Tomamos este caso como otra prueba de la importancia de las coberturas periodísticas respetuosas de los derechos a la intimidad, la dignidad y la vida libre de violencias de nuestras niñas, adolescentes y mujeres que atraviesan eventos obstétricos adversos.

Y también sirva este caso como una señal de la necesidad de una administración de justicia feminista donde la ética en la gestión de los conflictos sea una constante, los principios de oportunidad, legalidad y objetividad funcionen como una guía y los estereotipos de género finalmente se reconozcan como una deuda pendiente de erradicar.