¿Qué esconde la nueva versión del proyecto de “falsas denuncias”?
Desde MxM, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, advertimos sobre una nueva versión del Proyecto de Ley presentado por la senadora Carolina Losada. La propuesta circula de manera extraoficial y existe intención de llevarla al recinto sin garantizar su discusión en comisiones ni la participación de la ciudadanía ni de los organismos especializados en la materia. Ya habíamos pedido el rechazo del proyecto original, pero esta nueva redacción, lejos de corregir los problemas que encontramos, puede volverlos más profundos.
¿Qué propone la nueva versión?
El proyecto que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado buscaba agravar las penas por lo que llama “falsas denuncias”, exclusivamente cuando se trata de casos de violencia de género, contra la integridad sexual o contra menores de edad. Modifica tres artículos del Código Penal: falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento.
La nueva propuesta hace un cambio de forma más que de fondo: suprime las menciones explícitas a violencia de género, violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes y los delitos contra la integridad sexual, pero los sigue alcanzando de manera implícita. En lugar de nombrarlos, los reemplaza por categorías indeterminadas como “delito doloso grave” (categoría no contemplada por el Código Penal), o víctimas “personas vulnerables”. Además, incorpora nuevos agravantes vinculados a consecuencias procesales que son comunes en los casos de violencia y abuso.
En concreto, la nueva redacción:
- Eleva la pena por falsa denuncia a prisión de 1 a 3 años, sumándole una multa fija de 75 salarios mínimos vitales y móviles.
- Crea dos agravantes: de 2 a 5 años si la denuncia se refiere a un “hecho delictivo doloso grave” o tiene como víctimas a menores de edad o “personas vulnerables”; y de 3 a 6 años si la denuncia derivó en la detención de la persona denunciada o en la restricción de sus derechos patrimoniales o familiares.
- Para el falso testimonio sube el mínimo general a 1 año e incorpora los mismos agravantes, pudiendo alcanzar los 10 años de prisión con inhabilitación absoluta por el doble de la condena.
- En el encubrimiento, duplica la pena cuando el delito previo es una “falsa denuncia agravada”, pero mantiene la exención para quien encubra a un familiar en delitos como un homicidio o un abuso sexual.
No se sabe qué es un delito doloso grave, ni quién es una “persona vulnerable”, ni qué alcance tiene la “restricción de derechos patrimoniales o familiares”, porque estas categorías como tales no existen en el Código Penal. Esa vaguedad no es un descuido: habilita a que cada juez decida, con amplios márgenes de discrecionalidad, a qué casos se aplica el agravante. Y son justamente los hechos de violencia de género y de abuso sexual contra las infancias los que quedan comprendidos bajo esos conceptos difusos.
Qué significa para las mujeres, niñas y niños que quieran denunciar
Que se cambien las palabras no cambia el efecto: esta reforma les habla directamente a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia y a quienes acompañan o tienen la obligación legal de denunciar el abuso contra niñas, niños y adolescentes. El mensaje es claro: crear miedo y desincentivar las denuncias.
La violencia de género y el abuso sexual ocurren, en su enorme mayoría, en el ámbito privado, con dificultades probatorias estructurales y sin testigos. Que una denuncia no pueda probarse no significa que sea falsa. Esta reforma corre el riesgo a la persona equivocada, porque abre la puerta a interpretar la falta de pruebas, que puede darse incluso porque la Justicia no la reunió a tiempo, como una mentira. Peor aún, los agravantes, al no ser categorías del Código, quedan librados a la interpretación del juez.
El proyecto original de la senadora Losada nunca respondió a un problema real. En la Argentina la producción de estadísticas sobre falsas denuncias es escasa y los pocos datos que existen muestran su absoluta marginalidad: un nuevo relevamiento federal del Ministerio Público Fiscal sobre más de ocho millones de causas estimó que las falsas denuncias representan apenas un 0.09% del total.
Frente a un fenómeno estadísticamente insignificante, el proyecto proponía agravar penas hasta el punto de castigar más una falsa denuncia que el propio delito de abuso sexual, violando los principios de proporcionalidad de las penas, de legalidad y contradiciendo abiertamente la Ley Lucio, sancionada por unanimidad para fortalecer la detección y denuncia de las violencias contra las infancias.
Sumar una amenaza penal más no protege a nadie, sino que profundiza el silencio.
Lee el informe de las ONGs acá: