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Telemedicina y aborto legal

Esta publicación recoge los estándares vigentes para la tele-atención de abortos a la vez que incorpora el marco legal local tanto para la telemedicina, como para la atención clínica de abortos legales, en el afán de que el modelo de atención a distancia se implemente con sostenibilidad más allá de la coyuntura epidemilógica

Por Mujeres X Mujeres

La coyuntura  que abrió la Pandemia del COVID 19 acortó los plazos para la implementación de telemedicina o atención médica a distancia. Las medidas de bioseguridad de ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) como así también las prioridades epidemiológicas de la agenda sanitaria pusieron en evidencia nuevas barreras para acceso a la salud sexual, reproductiva y no reproductiva.

Estas barreras tienen un impacto desproporcionado en las mujeres y personas con capacidad biológica de gestar en tanto su autonomía sexual y su soberanía reproductiva se pone entre paréntesis frente a patologías más graves, flujogramas de urgencia y protocolos de emergencia que dificultan considerar la entrega de métodos anticonceptivos o la consultas de interrupciones legales de embarazo con la misma urgencia, que un cuadro de COVID 19.

El aborto es una prestación “esencial” en la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y como tal, es importante que no encuentre intermitencias en su en su oferta sanitaria en ninguna circunstancia coyuntural o estructural.  La OMS (Organización Mundial de la Salud) indicó como servicio esencial en tiempos de COVID 19 los de salud reproductiva, en tanto referenció la atención del embarazo y el parto[1].

En Argentina, la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva emitió una directiva a Referentes Provinciales del área para adaptar los procedimientos de acceso a métodos anticonceptivos e ILE de forma tal de asegurar provisión permanente. En ambos casos enfatizó que dada su calidad de prácticas “urgentes” deben ser resueltas en la primera consulta y evitar que se postergue la atención.

Este insumo elaborado por Soledad Deza, busca sistematizar buenas prácticas para la teleatención de abortos permitidos por la ley, en la intención de remover las barreras que la distancia geográfica y las medidas sanitarias propias de la agenda sanitaria del COVID 19 proyectan a la atención clínica de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva.

Las principales organizaciones y sociedades internacionales dedicadas a la atención de mujeres, niñas y adolescentes han publicado en diferentes comunicados la importancia de mantener la atención de la salud sexual y reproductiva en los tiempos de pandemia. La Inter-Agency Working Group on Reproductive Health in Crises, una coalición internacional de organizaciones que trabajan colectivamente para promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos en asuntos humanitarios, en una editorial publicada en Lancet, recientemente. La atención de la salud sexual y reproductiva está considerada globalmente un servicio esencial.

En el Reino Unido, la telemedicina también se utiliza para consultar con médicos a través de la web y también para acceder a medicamentos de forma remota. El Royal College of Obstetricians and Gynecologists (RCOG) y la Facultad de Salud Sexual y Reproductiva (FSRH) emitieron un Comunicado sobre la necesidad de implementar la teleasistencia para proteger a las mujeres que buscan atención de aborto durante la pandemia de COVID-19.  En los Estados Unidos, los estados individuales están interpretando la cancelación de los procedimientos electivos como un medio para eliminar el acceso al aborto. Como señala el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOOG), el aborto es un componente esencial de nuestro sistema de atención médica y un procedimiento urgente. Cualquier retraso, ya sea días o semanas, tiene el potencial de impactar profundamente la salud y el bienestar de las mujeres.

Por ello la telesalud se usa cada vez más en casi todos los aspectos de obstetricia y ginecología. Los obstetras-ginecólogos y otros médicos deberían considerar familiarizarse y ser expertos en esta nueva tecnología.

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), indicó recientemente que

La telemedicina es una forma segura y privada de abortar al comienzo del embarazo sin tener que visitar una clínica, vital para las personas que se autoaislan, tanto como para las mujeres que viven en comunidades remotas, o cuyas responsabilidades de cuidado infantil significan que no pueden salir de la casa”. También indicó que “la evidencia es clara de que una reunión en persona no es esencial para la prestación de servicios de aborto seguros y efectivos, y la Organización Mundial de la Salud recomienda que las mujeres puedan auto-gestionarse con seguridad el aborto con medicamentos en circunstancias en las que tienen acceso a la información adecuada y a la salud. servicios en caso de que los necesiten o quieran en cualquier etapa del proceso [2].

FIGO apoya los servicios y estos deben ser sostenibles y resistentes. Se ha comprometido a servir a las mujeres de manera segura mientras navegamos por estas aguas desconocidas y pedimos a los gobiernos que hagan lo mismo. Los cambios deben implementarse rápidamente para salvar vidas y evitar una mayor presión sobre los servicios médicos y también necesitamos cambios duraderos que salvaguarden a las mujeres obligadas a buscar métodos inseguros.

La Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) sostuvo en su Boletín de Julio de 2020 que antes de la Pandemia del COVID 19, los servicios de telemedicina se justificaban porque permitían eliminar determinadas barreras, bien por distancia geográfica o por falta de recursos. En ambos supuestos, la telemedicina suponía una mejora en la prestación de servicios sanitarios en contextos donde resultaba difícil acceder a la tecnología o a una medicina especializada. En la era post-COVID la justificación es otra. No se trata de falta de recursos ni de distancia geográfica, se justifica por la necesidad de mantener otro tipo de distancia: la interpersonal.

Entre las ventajas que encontramos para la Teleatención de ILE, está la posibilidad se «sortear» el accionar objetor de conciencia, algo que según se pudo leer en las redes sociales estos últimos días, es una preocupación del personal de la salud respetuoso de la política sanitaria y comprometido con la autonomía de lxs pacientes.

Esta propuesta recoge los estándares sanitarios vigentes para la tele-atención de abortos con una particularidad, incorpora el marco legal local tanto para la telemedicina, como para la atención clínica de abortos legales, en el afán de que el modelo de atención a distancia se implemente con sostenibilidad más allá de la coyuntura epidemilógica.

Podes descargar acá la publicación:

https://mujeresxmujeres.org.ar//recursos/teleatencion-de-ile-soledad-deza/

[1] “Directrices para ayudar a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la pandemia de COVID-19”  https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance/maintaining-essential-health-services-and-systems

[2] https://www.figo.org/es/acceso-al-aborto-y-seguridad-con-covid-19