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La Universidad Católica de Tucumán quiere enseñar a discriminar

La Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA) lanzó la “Diplomatura de posgrado- Bioderecho: problemáticas jurídicas y médicas” destinada a la formación de profesionales vinculados al campo de la atención sanitaria. El Programa incluye en el “Módulo VI” los contenidos “Ideología de género” y ”Disforia de género”, y ese diseño curricular –con una gramática que se aparta de la legislación vigente- resulta violatorio de los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias.  

Palabras mas, palabras menos la UNSTA quiere enseñar a discriminar.

Desde la Clínica de Abogacía Feminista de MxM interpusimos una acción de amparo el 5 de Abril  para asegurar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencias de género porque, en sintonía con los Organismos Internacionales y los estándares de derechos humanos vigentes, consideramos que esas referencias pedagógicas no cuadran con la normativa, ni los estándares vigentes. El Expediente se caratula ”Fundacion MxM vs Universidad Santo Tomas de Aquino (UNSTA)”, lleva el número 1399/23 y quedó radicado ante el Juzgado Civil Común de la Sexta Nominación del Centro Judicial Capital, a cargo del Magistrado Jesús Abel Lafuente.

La referencia a la “ideología de género” y la “disforia de género” es peyorativa y forma parte de las estrategias políticas que usan los conservadurismos religiosos y los neoconservadurimso políticos para quitarle rigor formal al enfoque de género como enfoque de derechos humanos, y para patologizar las identidades diversas. Sobre el rol de los Estados y el rol de la educación respecto de la erradicación de violencia contra las mujeres y personas del colectivo de la diversidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subraya adicionalmente que la educación es un medio esencial para promover el cambio cultural en una sociedad, y comprende no solamente los procesos educativos formales, relacionados con las escuelas y las universidades, sino también todos los medios que contemplan la producción de información para la sociedad en general. En este sentido, la CIDH insta a los Estados que asuman su rol de garante de una sociedad libre de todas las formas de prejuicio, discriminación y violencia, y emprendan esfuerzos dirigidos al desarrollo de un proyecto educativo adecuado en los ambientes formales de educación, al mismo tiempo en que deben impulsar un proceso de cambio cultural en todos los sectores de la sociedad en general”.

La libertad religiosa, como valor democrático y derecho humano, no puede ser usada como una herramienta para discriminar, excluir, subordinar o violentar a otras personas por su género. Estos comportamientos fundamentalistas han sido censurados desde 2013 por la ONU en diferentes Relatorías Especiales de Derechos Humanos. En 2020, el Relator Especial de Libertad Religiosa instó a los Estados parte para que: “Los líderes religiosos se opongan públicamente a las expresiones de hostilidad y a los estereotipos negativos que afectan a las mujeres, las niñas, las personas LGBT+ y los defensores de los derechos humanos que promueven la igualdad entre los géneros, incluido cuando provengan de otros líderes religiosos, y expresen su solidaridad y apoyo a las mujeres, las niñas y las personas LGBT”.

El art. 14 de la Constitución Nacional reconoce la libertad respecto del derecho a la educación, pero sujeto a las regulaciones legales del mismo. En esta línea de «regular» el derecho de enseñar y de aprender, las leyes nacionales N° 24.521 y N° 26.206 que rigen la educación superior y la ley provincial de educación N° 8391 marcan bordes claros respecto de la obligación de incorporar los contenidos pedagógicos de género, violencia y diversidad, como así también la imposibilidad de habilitar desde el aula la discriminación.

Existen además compromisos universitarios institucionales con la igualdad de género y por ello le recordamos en la acción de amparo a la Universidad Santo Tomás de Aquino que la política educativa superior de nuestro país ha asumido públicamente la responsabilidad en la erradicación de la desigualdad y discriminación en razón del género. En especial, le señalamos el Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) N° 1076/19 respecto de la implementación de la Ley 27.499 también conocida como “Ley Micaela” y la conformación de la Mesa Interinstitucional  del Programa para la Igualdad de Géneros, integrada por representantes de los organismos de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de todas las instituciones integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y con representación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, incluido el CRUP (Consejo de Rectores de Universidades Privadas).

No debemos olvidar que los destinatarios del trayecto de formación de posgrado son profesionales de la salud, es decir, personas que en su trayecto de formación de grado fueron instruidos para proteger, velar y cuidar los derechos de sus clientes/pacientes y que tienen además, según la Ley 17.132 que rige el ejercicio de la medicina la obligación de respetar la autonomía de la voluntad y la obligación de dispensar asistencia sanitaria “ sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición” (art. 2 inc. a de la Ley 26.529) en todas las consultas de salud,  y no exclusivamente en consultas vinculadas a terapias de hormonización y/o cirugías de reasignación sexual que pueden resultar consultas específicas respecto de la identidad de género (art.11 y 12 de la Ley 26.743).

El Ministerio de Salud de la Nación publicó documentos oficiales para equipos de salud donde alerta: “Para la adaptación al contexto local, se tuvo en cuenta el marco legal vigente en la República Argentina, en consonancia con el actual sistema internacional de derechos humanos, utilizando categorías que respetan la identidad de género, desde una perspectiva despatologizadora que reconoce la diversidad corporal. No se utilizan categorías diagnósticas ni terminologías patologizantes como: disforia de género, trastorno de la identidad de género e incongruencia de género”.

Impugnar la validez de las leyes que reconocen derechos con los que los conservadurismos religiosos no acuerdan no es la única forma en que estos sectores antidemocráticos muestran su descontento con la ampliación de las bases de ciudadanía sexual. La objeción de conciencia es otra de las formas y puede ser abierta, o encubierta. Incluir en la currícula de formación de cualquiera de los niveles educativos contenidos que avivan discursos de odio es ilegal en nuestro país y, por lo mismo, viola el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.

El trayecto de posgrado comienza el 14 de Abril, por eso pedimos que cautelarmente se suspenda el inicio de su dictado, o bien que se le ordene a la UNSTA retirar los contenidos pedagógicos que configuran discriminación hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El aula no puede ser un espacio de discriminación de género, al menos no en este país y al menos no con nuestras leyes. Y la Iglesia Católica, como también las Universidades Católicas, están obligadas a acatar las normas educativas.

Queda en manos del Poder Judicial poner un límite al odio de género dentro de la Academia. Y queda en sus manos también que ese límite no llegue tarde.

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