Vanessa en las redes del Sistema de Salud: Violencia obstétrica y negligencia profesional
En marzo de 2017, Vanessa, embarazada de 39 semanas, llegó al Hospital Lamadrid de la Ciudad de Monteros con dolores de parto. Allí, debido a su presión alta, le indicaron que de ninguna forma podría tener un parto normal, debían trasladarla al Hospital de Concepción para una cesárea.
En medio de la madrugada, Vanessa llegó al Hospital de Concepción. A pesar de las indicaciones médicas de cesárea, la llevaron a la sala de partos. Nadie le decía nada, nadie atendía sus dolores y gritos: le decían que espere, que necesitaba dilatar más. Ella pedía una y otra vez una cesárea, nunca la escucharon. La sometieron a maniobras inhumanas, como la de Kristeller, para obligarla a parir. Envuelta en dolor y miedo, las profesionales le decían que ellas sabían lo que hacían, que se calle. A las 7 de la mañana, nació su hijo, se lo llevaron porque no respiraba. De nuevo, no escucharon sus suplicas por respuestas. A las 8 de la mañana, le dijeron que estaba muerto.
Luego de 5 años de ese hecho de violencia, el 31 de octubre del 2022 la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Sala I dictó sentencia en el proceso iniciado por Vanessa y su pareja contra el Si.Pro.Sa. en busca de reparación para ella y para su bebe que no fue. En esta sentencia les magistrades hicieron caso omiso de las violencias sufridas por ella; no dijeron nada sobre la violencia obstétrica e institucional de la que fue víctima y se dejaron guardada la perspectiva de género que demandaba el caso. Por eso, desde MxM, interpusimos un recurso de casación contra esta sentencia por ser arbitraria, en tanto les jueces transgredieron los art. 7 y 8 de la Convención Belém do Pará que establecen la obligación de pronunciarse sobre una denuncia de violencia de género, violando así la obligación de investigar con debida diligencia reforzada.
Estas violencias se dieron todas en marco de una relación asimétrica de poder, entre Vanessa y el personal de salud, que se dedicaron a maltratarla justificándose en su monopolio del saber. Esto es justamente violencia institucional, en tanto la ley la define como «Aquella realizada por les funcionaries, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos» (ley N° 26.485 de Protección integral a las mujeres). En consonancia, la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, Vanessa tenía -como toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto- derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas a las que podía acceder y optar entre estas, a ser informada sobre la evolución del parto y el estado de su bebe, además de a estar acompañada por quien ella quisiera durante todo el proceso del parto.
En el Hospital no solo ignoraron deliberadamente sus pedidos desesperados por una cesárea sino que tampoco le informaron las razones por las cuáles se negaban a practicarle dicha práctica. La privaron de compañía y tuvo que transitar sola en su dolor durante horas sin saber nada sobre el estado de salud de su hijo, sometiéndola a violencia obstétrica, siendo esta la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, faltando a la ley de parto humanizado.
A Vanessa nunca le permitieron ser protagonista de su parto, ni en lo más mínimo. Y, a pesar de todo esto, les jueces, ciegos y sin perspectiva de género no supieron -o no quisieron- ver las violencias y por ende pasaron de ella, condenando a Vanessa a una constante revictimización.
¿Qué significa esto para Vanessa? Entre tribunales y operadores de justicia sin empatía ni perspectiva de género, hicieron que su caso sea uno más y transformaron la sentencia de los jueces en intrascendente.
Cuando Vanessa inició la lucha por la justicia, tenía en el horizonte hacer una diferencia. Cambiar el estado de cosas y transformar la visión de los agentes de la salud que se rigen con una visión hegemónica de la medicina que no contempla la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de gestar, objetivando sus cuerpos como meros cuerpos de estudio.
Planteamos un recurso de casación con el argumento de que más allá de que se haya condenado al Estado Provincial por la responsabilidad en la prestación irregular del servicio sanitario que ocasionó la muerte del bebé de Vanessa en el parto, las violencias habían sido invisibilizadas por la narrativa judicial.
Recordemos que Vanessa reclamó la indemnización de daños y perjuicios por una mala praxis ocurrida en un contexto de violencias de género obstétricas e institucionales, meticulosamente detalladas en su relato de la demanda. Y la Cámara Contencioso Administrativo Sala 2 omitió patriarcalmente cualquier enunciación de la palabra violencia y toda valoración sobre los comportamientos basados en la asimetría de poder entre la paciente y el sistema sanitario.
La Corte Suprema de Tucumán resolvió favorablemente nuestro recurso considerando que “En mérito a lo antes expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 907 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 06/10/2022, en punto a la determinación del daño moral y sus intereses conforme a la siguiente doctrina legal: «Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que no se encuentra adecuadamente motivada en lo que refiere a la justificación del quantum indemnizatorio considerando la falta de servicio y el daño moral desde una perspectiva de género», y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo considerado”
Cuatro años después, esperamos que la obligación de investigar con debida diligencia reforzada para reparar las violencia sea respetada en esta sentencia.