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#3J: sin debida diligencia reforzada no hay justicia

¿Qué es la Debida Diligencia Reforzada?

Es una obligación institucional con la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres que se basa en compromisos constitucionales t convencionales con la igualdad y no discriminación de género, mediante el cuál se establecen una serie de medidas que los Estados -y a los agentes estatales- deben garantizar el derecho humano a una vida libre de violencias.

Específicamente en el ámbito del Poder Judicia y el derecho, la debida diligencia es una obligación que tienen los Estados para investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas por las violaciones sufridas y establecer garantías de no repetición.

Es un parámetro que responsabiliza al Estado con mayor intensidad en cuestiones de género. Es reforzada específicamente en los casos de violencia contra las mujeres porque se considera que un Estado sabe –o debería saber– que los derechos de las mujeres son constantemente vulnerados y, sin embargo, sus respuestas son limitadas o insuficientes: no ha diseñado sistemas preventivos eficaces, ni adoptado las medidas oportunas para evitarlos, detenerlos, investigarlos, sancionarlos y repararlos.

Según la Convención Belém Do Pará -en su art.7-:

En la esfera de la administración de la justicia, indica explícitamente que los Estados deben “(f). establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” y “(g). establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”

Sin debida diligencia no hay acceso a justicia, sin justicia no hay Ni Una Menos

Hoy, como todos los 3 de Junio desde hace 8 años, las calles se hermanan bajo una consigna clara: Ni Una Menos. La amplitud del concepto nos permite preguntarnos ¿existe una vida libre de violencias cuando las violencias son perpetuadas por los actores que deben garantizar y abogar por nuestros derechos?

Hoy hablamos de Debida Diligencia Reforzada porque entendemos que va más allá de una investigación penal de un caso, sino también refiere a la prevención, la sanción, y la reparación.

De más esta decir que lejos estamos de que esto se lleve a cabo. Tengamos en cuenta que ya hace 38 años que la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) fue incorporada al bloque constitucional federal de nuestro país, y con ello la obligación de incorporar la perspectiva de género como una manera de garantizar la igualdad y la ciudadanía plena de todas las mujeres, pero aun existe una gran mayoría de agentes estatales que se arraigan de los privilegios obtenidos por la desigualdad de poder heteropatriarcal y se empeñan en pasar de estos deberes, en tildar la perspectiva de género como mera «ideología», en crear eternos laberintos para que las víctimas de violencia nunca tengan justicia, ni voz, ni representación.

Más puntualmente, podemos visibilizar la inexistencia de la prevención teniendo en cuenta que, a nivel federal, estamos en auge de las campañas electorales: ¿Dónde está la campaña explícita por parte de les postulantes a la erradicación de la violencia de género? ¿O acaso es palabra prohibida cuando no les conviene? ¿De qué nos sirve la Paridad cuando esta solo se utiliza para llenar puestos y no para una representación real que se comprometa con nuestros reclamos?

Además, la prevención esta integramente ligada a la la educación como medio fundamental para modificar los patrones culturales arraigados en la sociedad, para fomentar la autonomía y el trato igualitario, sin embargo la única herramienta que puede garantizar este fin, la Educación Sexual Integral, no es aplicada de manera correcta -o no es aplicada de ninguna manera- en las instituciones educativas nacionales. Las sanciones, por su parte, ¿existen? ¿o para quienes deberían culminar los procesos la «sanción» termina con una perimetral que no se cumple, con el archivo de casos, o la dilatación eterna del proceso?. Y si la sanción es nula, la reparación no esta ni siquiera en consideración. Pensemos en Belén, aquella mujer que fue denunciada por sus propios mediques por un aborto espontáneo, que estuvo presa por más de 29 meses, y desde el 2017 está a la espera de que el Estado se responsabilice y le provea la reparación requerida: una casa donde vivir; y si incluso con Belén, por cuya libertad pidieron distintos Organismos Internacionales para reclamarle al Estado justicia, el Estado se niega a reparar 6 años después de su encarcelamiento injusto por una emergencia obstétrica ¿qué le queda a las miles cuyo caso es apenas resuelto?.

Hoy, en el Ni Una Menos, hablamos de Debida Diligencia Reforzada para recordarle a todas y todes que no es un principio del derecho nuevo, ni un invento feminista: es una obligación, no es discrecional y es transversal. Y, por sobre todo, para reclamar que la falta de Debida Diligencia Reforzada entorpece el proceso de justicia y refuerza la invisibilización, el estigma y la desigualdad.

Ante la justicia machista, respuesta feminista. Siempre.