Amicus curiae en el caso Pavez
En nombre de Dios, las personas han cometido los actos mas injustos. Entre ellos, el caso de Sandra Pavez, que pone sobre el tapete cuestiones relacionadas a la laicidad, la diversidad sexual y el derecho al trabajo.
Por Mujeres x Mujeres
El caso Pavez vs Chile se trata de una exmonja lesbiana a la que una diócesis chilena no le renovó su certificado de idoneidad para enseñar religión, luego que hizo público que vivía con su pareja.
El caso de Sandra Cecilia Pavez, que enseñaba religión en la Diócesis de San Bernardo (Chile), se remonta a 2007. Cuando la diócesis supo que la mujer estaba en una relación de pareja con otra mujer, algo contrario a la doctrina católica, no se le renovó el certificado de idoneidad para enseñar religión.
La Diócesis de San Bernardo tomó esa decisión en base al decreto 924 de 1983 que establece que “el profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”.
Lo mas cruel de este caso es que, mientras Sandra Pavez no hizo publica su orientación sexual la Diócesis la encontraba «idónea» para enseñar religión. Y de hecho lo hizo ininterrumpidamente durante mas de veinte años en la Escuela Publica de su localidad.
Roberto Blancarte define la laicidad como “un régimen de convivencia social cuyas instituciones políticas ya no están legitimadas por lo sagrado o las instituciones religiosas, sino por la soberanía popular”. Así, da cuenta de que ningún Estado -sobre todo en América Latina y el Caribe- es completamente laico, sino que la laicidad es un horizonte nunca del todo alcanzable.
La laicidad no sería el equivalente a la separación entre la Iglesia y el Estado, sino que estaría determinada por la fuente de legitimidad a la que recurre el segundo. En la medida en que dicha fuente sean los ciudadanos, estaríamos bajo un régimen laico que se socavaría cuando los gobernantes recurren a lo religioso o lo sagrado como fuentes legitimidad.
¿Qué, sino la socavación de la laicidad ocurre cuando se estigmatiza, inhabilita y avala la discriminación de una profesora por su orientación sexual? ¿Qué, sino la afectación de los valores democráticos más básicos como son la igualdad, la libertad y el pluralismo, se socava cuando se apela a conceptos neutrales de idoneidad para permitir que la irrupción de lo sagrado y lo religioso convaliden la discriminación y la violencia de género?
La idoneidad para el trabajo es la condición general para desempeñar un empleo o función pública. Retirarla, como bien leemos, es imposibilitar su posibilidad de enseñar por su orientación sexual. Un Estado laico no puede condenar a sus ciudadanos por un dogma arcaico de heterosexualidad obligatoria. Un Estado que lleva a cabo este modus operandi no es un Estado verdaderamente democrático, sino que solo responde a las lógicas políticas internas de una de las religiones.
Aunque el caso de la Sra. Pavez sea verdaderamente preocupante en términos de derechos humanos, laicidad, libertad sexual y los demás ejes que atraviesan en términos de perspectiva de género este caso, realmente como feministas no nos resulta sorpresivo. Si realizamos un análisis político de la región, es solo una expresión exacerbada de las estrategias de los neoconservadurismos religiosos, que con nuevas retoricas y estrategias, sofistican viejas formas de castigar a quienes se «desvían» de la «senda».
Como Fundación que tiene en su objeto constitutivo promover acciones destinadas a incidir en la construcción de la igualdad y no discriminación de las mujeres según variables de sexo, edad, etnia, raza, discapacidad u orientación sexual no pudimos ignorar la injusta situación que estaba pasando la señora Pavez y es por eso que nos presentamos como amicus curiae.