Acceder a los MACs es un derecho humano
Desde MxM nos pronunciamos sobre las expresiones que tomaron estado público respecto del Implante Subdérmico
Desde MxM nos pronunciamos sobre las expresiones que tomaron estado público respecto del método anticonceptivo de Implante Subdérmico.
Queremos aclarar que el uso de métodos anticonceptivos garantiza una vida sexual placentera y libre de violencias, que exige contar con información, clara, sencilla, basada en evidencia científica, y la disponibilidad de insumos o métodos anticonceptivos para que las relaciones sexuales sean cuidadas y no nos conduzca indefectiblemente a un embarazo no intencional.
Debemos recordar que los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos básicos y son una parte inalienable, integral e indivisible de la vida de las personas.
Es por ello que el Estado Nacional, como garante del acceso a la salud, a través de la Ley 25.673 creo el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable para garantizar, entre otros objetivos, el acceso a los métodos anticonceptivos para una soberanía sexual y reproductiva autónoma. Ello implica además, que todas las instituciones públicas, privadas y de obra social, deben estar preparadas para este tipo de atención sanitaria de calidad.
En materia de acceso a DDSSyRR de NNyA (Niños, Niñas y Adolescentes), como sujetes de derecho, los principios hermenéuticos que debe respetar el Estado son “el interés superior, la autonomía progresiva, la presunción de la capacidad de todas las personas, el pro NNyA (pro minoris), la igualdad y la no discriminación”. Estos mismos fueron recepcionados por el Código Civil y Comercial en su art. 26, y en específico el cuarto párrafo que señala “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
En esta misma línea, la Resolución N° 65/2015 del Ministerio de Salud de Nación indica que los criterios para fijar las reglas de capacidad en materia de ejercicio de derechos sexuales y reproductivos están enmarcados por “El criterio de “invasividad” utilizado por el artículo 26 CCyC, y que debe leerse como tratamientos de “gravedad que impliquen riesgo para la vida o riesgo grave para la salud” (…) sino que además se lo asocia a tratamientos que “provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Al respecto, debemos tener presente que la evaluación del riesgo de las prácticas sanitarias debe realizarse con base en evidencia científica que contemple los diversos aspectos de la salud integral. El riesgo de una práctica sanitaria es generalmente definido como la probabilidad de que se produzca un resultado adverso o como un factor que aumenta esa probabilidad.
Es por lo mismo, que los métodos anticonceptivos – como todo otro medicamento – tiene un proceso de aprobación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien se encarga de estudiar, controlar y aprobar los métodos anticonceptivos, y cualquier otro medicamento o fármaco, para brindar a la sociedad seguridad a la hora de su ingesta o implementación.
Respecto del funcionamiento del Implante Subdérmico, su principal mecanismo de acción es la inhibición de la ovulación, además del espesamiento del moco cervical que impide el ascenso de los espermatozoides. Este, se comercializa en la Argentina conforme lo establecido por la ANMAT, y contiene etonorgestrel 68 mg que se liberan de manera lenta y continua a la sangre. La velocidad de liberación es aproximadamente de 60-70 mcg/día en las primeras semanas y disminuye aproximadamente hasta 35-45 mcg/día al final del primer año, a 30-40 mcg/día al final del segundo año y a 25-30 mcg/día al final del tercer año, manteniendo su efectividad anticonceptiva durante 3 años (DNSSyPR del MSN).
Este método anticonceptivo hormonal, sólo de progestágenos, se coloca debajo de la piel (subdérmico) en forma de cápsulas (o pequeños cilindros) de liberación prolongada que, según el tipo de implante, dura entre 3 y 7 años. Cabe aclarar que en Argentina se comercializa un solo tipo de implante que contiene etonorgestrel.
Finalmente, debemos recordar que este y todo MAC debe ser colocado por un/a profesional entrenado/a. Se coloca mediante una pequeña incisión en la parte superior del brazo, con anestesia local.
Desde la Fundación MxM, incentivamos que te acerques a una consulta médica y conozcas los diferentes métodos anticonceptivos que en nuestro país tenemos disponibles, desmitificando que los métodos anticonceptivos son inseguros para nuestro cuerpo, al contrario, son seguros para ejercer nuestro derecho a la autonomía reproductiva.