Basta de administración de injusticia
En Octubre el 2020 denunciamos a los Jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi por mal desempeño de sus funciones teniendo en cuenta su falta de perspectiva de género en sus decisiones. Hoy denunciamos un hecho nuevo y remarcamos el carácter de urgencia de la remoción que pedimos
Por MxM
En el día de hoy, volvimos a pedir la REMOCIÓN de los Jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, teniendo en consideración el art. 17 de la Ley 26.080 bajo las causales de “mal desempeño” basado en “el desconocimiento inexcusable del derecho” y “negligencia grave en el ejercicio del cargo.
En el 2020, los Jueces Javier Anzoategui y Luis María Rizzi incurrieron en una causal de remoción al desconocer en su sentencia que el aborto del embarazo de una niña víctima de violación NO ES DELITO en Argentina, sino una opción legal que requiere de una práctica médica “legal en tanto que despenalizada”[1].
Los Jueces denunciados no sólo consideraron este curso de acción terapéutica licita como “delito”, sino que se refieren a los profesionales de la salud que garantizaron un derecho como “sicarios” y “asesinos a sueldo”; al mismo tiempo que desconocen jurídicamente la política pública implementada en los Protocolos cuya regulación prevé la Res. N° 1606/06 llamándolos “Protocolos de homicidio parental” o “Protocolo de la salvajada”, para finalmente ordenar se investigue penalmente a funcionarios de los distintos poderes que intervinieron en la atención integral de la niña L.E.R, garantizándoles la interrupción legal de su embarazo.
2 años después dictaron otra sentencia donde hacen gala de su misoginia mientras resolvieron, entre otras cosas, que “Hay que hacer algunas aclaraciones. Las dificultades que suscita el inasible concepto “violencia de género” no sólo guardan relación con la vaguedad del tipo penal, que viola en forma flagrante el principio de legalidad en su vertiente de “lex stricta”, sino también con una cuestión semántica. En efecto, ya el término “género” ha sufrido un trastrocamiento impulsado por esta ideología falaz pues se pretende que suplante al concepto “sexo”. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer “lo dado” (la realidad natural) y reemplazarlo por una “construcción” (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son).” (Sic)
Luego, redoblan y consideran en un conflicto de violencia de género que “La primera parece una verdad de Perogrullo y no tiene específicamente que ver con el giro utilizado por la ley, relativo a que debe mediar “violencia de género”. Si el autor no hubiese sido un varón y la víctima una mujer, seguramente no estaríamos hablando del tema. Es cierto que la ideología de género abre la puerta para que también en este elemento del tipo objetivo haya discusión. Porque, me pregunto, ¿qué habría ocurrido si Joaquín hubiese dicho en el juicio que se autopercibía mujer? O, del otro lado, ¿se ha probado acaso que las víctimas verdaderamente se autopercibían mujeres? ¿No podría aquí instalarse un escenario de duda? Porque es evidente que toca a la acusación acreditar que se verifican en el caso todos los elementos del tipo objetivo. Pero dejemos estas disquisiciones para otra oportunidad.» (SIC) Y adjuntamos como prueba de este nuevo hecho que compone una causal de remoción, la decisión judicial de los denunciados.
No llamaron esta vez “sicarios” al personal de salud que garantiza abortos legales. Pero la misoginia es exactamente la misma.
A estas alturas de la construcción de estándares sobre la perspectiva de género en la función jurisdiccional, luego de 13 años de vigencia de la Ley 26.485 y 13 años de construcción jurisprudencial sobre violencia de género y desigualdad a partir del género, a 3 años de vigencia e implementación efectiva de la Ley N° 27.499 llamada “Ley Micaela” y sobre todo, a 2 años de nuestra primera denuncia, nos resulta increíble que el Consejo de la Magistratura no haya tomado en consideración el carácter de urgencia de la REMOCIÓN.
El Consejo de la Magistratura se avoque al tratamiento de esta cuestión es inocultable, debido a que el ejercicio jurisdiccional de los jueces denunciados se traduce directamente en violaciones institucionales a la obligación de investigar con debida diligencia para sancionar, prevenir, erradicar y reparar conflictos de violencia de género. Y con ello, el silencio del Consejo de la Magistratura contribuye a perpetuar estándares de derecho que alejan del sistema judicial cualquier solución justa para mujeres, lesbianas, travestis y trans en un claro ejemplo de violencia institucional.
Es por eso que el día de hoy instamos a que el Consejo de la Magistratura tome en consideración lo que desde MxM venimos diciendo desde hace dos años y reconozca que LA PERSPECTIVA DE GÉNERO NO ES OPCIONAL SINO OBLIGATORIA PARA TODO MAGISTRADO