¡Con las niñas no se metan!
El caso
Una niña de 12 años de Tucumán —a quien en la nota se la identifica con el seudónimo “Leticia” para proteger su identidad— quedó embarazada como consecuencia de un abuso sexual perpetrado por su padrastro. Cuando la niña llegó al Hospital Avellaneda acompañada de su madre, solicitó interrumpir el embarazo. Inicialmente, ese deseo fue registrado por el personal sanitario: la niña manifestó claramente su intención de no continuar con la gestación.
Según la normativa vigente —la Ley 27.610, sancionada en 2020—, en casos de violación, las personas gestantes pueden acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) sin necesidad de declaración jurada en situaciones de niñas menores de 13 años. Las condiciones correspondientes estaban cumplidas: el embarazo era fruto de abuso, la menor había expresado querer interrumpirlo y su madre acompañaba esa decisión.
No obstante, el personal de salud disuadió a la niña de su decisión: no consta en historia clinica que se haya concretado la ILE, ni que se haya revertido el consentimiento informado. Y fue forzada a dar a luz a un bebé prematuro, de poco más de 20 semanas de gestación. El recién nacido fue sometido a estimulación artificial por su inmadurez, pero sufrió una bronquiolitis y murió poco después.
Ante ese desenlace, la defensoría de menores de la provincia a cargo del Dr. José Roberto Gómez, consideró que la niña pudo haber sido manipulada, y denunció una “posible situación de embarazo forzado”.
Mujeres x Mujeres (MxM), se constituyó como querellante. Denunció la posible existencia de una “red paralela” dentro del hospital —personas que operaron para “convencer” a la madre y a la niña de desistir de la ILE, ofreciéndoles ayuda material a cambio.
La causa judicial “PERSONAL MÉDICO DEL HOSPITAL AVELLANEDA A DETERMINAR S/ ART. 85 BIS DEL C.P.”.tramitada en la Fiscalía N” 2 de Tucuman a cargo del Dr. Carlos Sale investigó la obstaculización denunciada como delito y la violencia contra la libertad reproductiva institucional. Es el primer proceso penal donde se investigó, en Argentina, la comisión del nuevo delito tipificado por el Artículo 15 de la Ley N° 27.610 que configura también una violencia institucional contra la libertad reproductiva.
Denuncias de violencia institucional y violencias reproductivas
La abogada de MxM, Soledad Deza, señala que este caso refleja una forma de “violencia institucional de género” contra una niña.
Al ser menor, su autonomía debía ser protegida por las leyes de infancia (como la Ley 26.061) y, además, por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La denuncia describe varias irregularidades: se habría realizado una ecografía innecesaria (cuando el embarazo ya estaba confirmado), se le mostraron latidos, la atemorizaron respecto del procedimiento, posiblemente como estrategia de presión; estos testimonios provienen de una psicóloga vinculada al caso.
Asimismo, la madre de la niña —una persona joven, con cinco hijas/os, en situación de vulnerabilidad— habría retrocedido en su decisión por miedo: miedo a una denuncia, a terminar presa, como ocurrió en el caso de otra mujer (“Belén”) encarcelada tras un aborto espontáneo ocurrida en ese mismo hospital en 2014. Según la querella, a la madre le ofrecieron ayuda material para cambiar la decisión, lo que sugiere presiones externas.
Este episodio pone en evidencia, para MxM, una estructura institucional que obstaculiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, sobre todo entre los sectores más vulnerables
Implicancias éticas, sociales y de derechos
El caso trasciende lo individual: pone en evidencia cómo, incluso tras la sanción de leyes garantistas como la Ley 27.610, hay barreras reales —institucionales, culturales, de poder— que impiden su cumplimiento efectivo. Las acciones denunciadas —presión, manipulación emocional, miedo, promesas de ayuda material, silencio institucional— constituyen lo que muchas organizaciones califican como violencia institucional y obstaculización del derecho al aborto.
Para los defensores de derechos humanos y reproductivos, lo ocurrido con “Leticia” refleja no solo una falla individual, sino una estructura enquistada que revictimiza a niñas y mujeres vulnerables: obliga a transitar embarazos no deseados, pone en riesgo su salud física y psicológica, y vulnera su autonomía sobre su cuerpo.
La denuncia del Defensor Gomez, la investigación penal del Fiscal Sale, y la querella de MxM, fueron clave para visibilizar estas prácticas y generar sanciones que funcionen como prevencion de violencias futuras. En definitiva, este caso expone —con dolor y contundencia— los obstáculos reales que persisten en el acceso a derechos básicos: el derecho a decidir, a la salud, a la autonomía. Y revela cuán profunda puede ser la vulneración cuando quien decide —una niña de 12 años— no es protegida efectivamente por las instituciones que deberían garantizar sus derechos.
La reparación de Leticia
Como producto de la investigación se responsabilizó a la Subdirectora del Hospital Avellaneda, Dra. Patricia Medina, por obstruir el acceso a la ILE. La médica ofreció entonces una reparación económica para la niña que fue aceptada por la madre.
Sin embargo, este tipo de casos precisan además de la reparación personal, de una acción comunitaria que visibilice la violación de derechos más allá del conflicto puntual y tenga la virtualidad de concientizar sobre las violencias de género y las violaciones de derechos a los actores estratégicos de la problemática. De esta forma, la reparación comunitaria busca reconstituir una trama social, en este caso una trama sanitaria, para prevenir otros comportamientos similares y así, erradicar las violencias perpetuadas en la atención de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva.
El día 27 de noviembre de 2025, a instancias de la Fundación MxM y por disposición de la Fiscalía, se llevó a cabo una capacitación en el Hospital Avellaneda, como medida de reparación comunitaria. La capacitación, organizada por el Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa), abordó la atención integral de los procedimientos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta misma se desglosó en módulos, que estuvieron a cargo de la Referente del Programa de Salud Sexual y Reproductiva Dra. Marcela Jozami, médica ginecóloga del Hospital Avellaneda Dra. Gilda Catacora y las abogadas Soledad Deza y Mariana Álvarez, fundadoras de MxM y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.
Prevenir las violencias de género, asegurar el acceso al aborto legal y desmontar las estructuras de poder enquistadas en el sistema de salud son obligaciones convencionales y constitucionales vigentes que Argentina se ha obligado a asegurar. ¡CON LAS NIÑAS NO SE METAN!

Para mayor información, consultá: Investigan una posible obstrucción de aborto a una niña de 12 en Tucumán