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Consentimiento Informado (CI) para gestar y parir

Parte de la naturalización de la maternidad como destino inexorable de quien tiene un útero tiene que ver con que los riesgos del embarazo no se informan a niñas y adolescentes. Acá desarrollamos argumentos de por qué todo profesional que atienda una niña embarazada debe recabar su consentimiento informado para gestar y parir

Por Soledad Deza -Adriana Alvarez

La fecundidad de niñas y adolescentes se ubica en centro de un conflicto social mucho mayor que engloba –en la mayoría de las veces- situaciones de abuso sexual infantil, embarazo adolescente, maternidad forzada y roles de género que imponen planes de vida heterónomos por fuera de cualquier posibilidad de desarrollo humano.

El embarazo en la vida de una niña no está sujeto a ningún proceso de consentimiento informado, a diferencia de lo que ocurre con la ILE -interrupción legal de embarazo- prestación médica cuya necesidad de ser consentida formalmente está ya instalada en el imaginario de efectores de salud. Consideramos que la naturalización del embarazo, parto y puerperio como signos constitutivos ineludibles en la vida de cualquier persona con útero, construye sentidos en el imaginario sanitario sobre la inexorabilidad de la reproducción en la vida fértil y, por lo mismo, dificulta advertir la condición de riesgo que estos eventos obstétricos imprimen en los cuerpos gestantes.

En el marco de una consulta embarazo toda niña o adolescente tiene derecho a ser informada sobre su diagnóstico, su pronóstico, sus alternativas terapéuticas, los riegos, las molestias, los perjuicios y ventajas de cada una y a recibir toda la información “de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos”. Esta información debe incluir aquellas cifras que se refieren al “drama” del embarazo adolescente y además, debe comprender todas las implicancias –con evidencia científica- que tiene una gestación y un parto en ese cuerpo aún no desarrollado. Sobre todo aquellos que dan cuenta de que en los países en desarrollo, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte en adolescentes menores de 16 años.

Si consideramos las cifras y datos estadísticos consignados en este trabajo sobre las implicancias dramáticas del embarazo adolescente; y tomando en cuenta también los riesgos que supone llevar a término un evento obstétrico de estas características para la vida y la salud integral de este grupo etáreo, es ineludible advertir que al igual que se recaba el consentimiento para abortar, también es necesario recabar un consentimiento (debidamente informado) para continuar la gestación y parir.

Entonces, frente a una niña o adolescente embarazada es ineludible que el profesional le haga saber cómo incide –según la evidencia científica- en su salud física, psíquica y social un embarazo y un parto.  Y si no se registra en la Historia Clínica una explicación previa sobre el tema, orientada a promover una elección libre e informada, no puede reputarse que hay consentimiento para esa maternidad –cuadro clínico especial en niñas- que puede costarle su salud o su vida. Por ello “El profesional tratante deberá registrar en la historia clínica del paciente que la información sanitaria se suministró”. Será tarea de el/la profesional garantizar la participación de la niña y garantizar su auto-determinación como sujeto moral, sin utilizar el proceso de consentimiento informado –diseñado para asegurar la participación y el auto-gobierno- como un obstáculo médico burocrático que impida o dificulte su decisión: sea la de gestar y parir o la de abortar.

Si bien el embarazo y el parto, como procesos biológicos de riesgo, debieran ser informados sanitariamente y consentidos informadamente por toda persona con capacidad de gestar, independientemente de su edad cronológica, nos centramos en este trabajo en las niñas en orden a la profusa evidencia científica que existe sobre los riesgos de estos eventos obstétricos en la edad temprana y de allí, la urgencia en el abordaje de esta problemática.

Y entrecruzando los lineamientos  de la casuística que habilita el art. 26 del CCyC, cabe entonces afirmar que: siendo el embarazo un proceso “invasivo” para una niña, en todo momento su decisión de maternar debe ser oida, pero cuando la usuaria tenga menos de 16 años, siempre deberá consentirse el embarazo y el parto con el sistema de apoyo que la ley prevé: sea el de sus representantes legales –uno, no es necesario ambos/as progenitores/as- o de su allegado/a afectivo/a.

Una niña embarazada es una niña a quien el Estado no pudo asegurarle educación sexual integral y una vida libre de violencias. Pero por sobre todo, una niña embarazada es una usuaria de Servicios de Salud que tiene 2 opciones para atemperar ese abandono estatal: puede decidir abortar y esa alternativa terapéutica  será siempre lícita por ser niña; o bien, pude decidir continuar su embarazo y parir.

En ambos casos, deberá a travesar ese proceso de consentimiento informado que le asegurará una decisión lo más libre posible sobre sus desafortunadas opciones de vida o de muerte. Porque un embarazo –tanto como un aborto inseguro en la clandestinidad- puede generar la muerte o la afección grave de la salud permanente o transitoria de una niña. Un riesgo que todo profesional tiene la obligación de computar y de hacer comprender a su paciente, para que luego de recibir información con el sistema de apoyo pertinente según la edad, pueda –como protagonista única de su auto biografía sanitaria- decidir libremente si toma o no ese riesgo.

Nuestros Servicios de Salud están llamados a revisar las prácticas y a recoger las evidencias científicas sobre los riesgos del embarazo y el parto en la infancia y adolescencia, para así desnaturalizar la maternidad como destino y comenzar a verla como lo que es: un proceso orgánico riesgoso que como tal, necesita ser conocido y consentido por cada niña que ingrese al Sistema de Salud embarazada y sea devuelta cómo “madre” a la sociedad.

Para consultar el trabajo completo «Consentimiento informado para gestar y parir: una obligación médica desatendida» te dejamos acá el link: https://mujeresxmujeres.org.ar//wordpress/wp-content/uploads/2017/03/CONSENTIMIENTO-INFORMADO-PARA-GESTAR-DEZA-ALVAREZ.pdf

Para consultar el CI (modelo de Consentimiento Informado) para incluirlo en la atención clínica, te dejamos este link que contiene un modelo que está publicado como Anexo del Trabajo. Descargalo desde acá:   https://mujeresxmujeres.org.ar//wordpress/wp-content/uploads/2017/03/CI-PARA-GESTAR-DEZA-ALVAREZ-1.pdf