La criminalización del aborto tiene cara de mujer
Uno de los aspectos fundamentales de la despenalización del aborto impone discutir cómo impacta el delito de aborto en la sociedad y quienes son las que verdaderamente resultan alcanzadas por este crimen.
Por Soledad Deza
La excusa más escuchada desde el campo legislativo para resistir el debate parlamentario de este proyecto fue la afirmación de que el delito de aborto no tenía aplicación práctica en la vida real. Sin embargo, el caso de Belén dejó al descubierto todo lo contrario: el sistema penal apresó durante 29 meses una joven que tuvo un aborto espontáneo.
No existen en Argentina, a excepción de la provincia de Tucumán, datos oficiales acerca de la criminalización del aborto. Por ello, analizo este fenómeno con datos obtenidos en una investigación realizada en co-autoría con Mariana Alvarez y Alejandra Iriarte luego de relevar 20 años de judicialización de causas de aborto en Tucumán, que fue publicada en el año 2014, bajo el nombre “Jaque a la Reina. Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán”, por Católicas por el Derecho a Decidir Argentina y Editorial Cienflores.
Brevemente, algunos de los datos más importantes: entre 1992 y 2012, 534 mujeres fueron acusadas penalmente de aborto en Tucumán. Solo un 3 % de la totalidad de las causas existentes en ese período tiene como imputadxs a personas distintas de la mujer abortante, el 97 % restante indica que es falso que la figura penal se utilice en protección de la mujer o bien, para perseguir a quienes provocan un aborto en contra de su voluntad.
Un 7% de las causas registradas en estos 20 años investiga abortos que no son delito: aborto espontáneo, aborto natural y aborto en grado de tentativa.
Y esa cifra se eleva desde el año 2008 en adelante donde configuran un 24% de las causas de aborto judicializadas. Esta situación indica al menos 2 cuestiones a tener en cuenta: por un lado, la colaboración del sistema de salud en el inicio de estas causas al trascender en estas carátulas un “diagnóstico médico” y no un delito; y por otra parte, demuestra que el caso Belén no es un caso único. Quizás lo fue en su desafortunada privación de la libertad, pero no en el accionar al margen de la ley del Poder Judicial.
Estos datos, entre otros, evidencian la selectividad con que opera el sistema penal sobre mujeres pobres; el sesgo de género que tiene la persecución del delito y finalmente, las dificultades que apareja el estigma judicial en la vida de las mujeres. Ello, para invitar a reflexionar a lxs Señoxs Legisladorxs acerca de que legalizar el aborto no supone acordar moralmente con el hecho de abortar, sino decidir como sociedad democrática si subsisten los consensos sociales necesarios para que una mujer que interrumpe voluntariamente un embarazo deba estar presa.