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Exposición de Soledad Deza en el Senado de la Nación: Documento

Por Soledad Deza

Muchas gracias por esta invitación. Soy abogada, tengo una Maestría en género y políticas, y soy profesora de medicina legal y sociología jurídica.

Hablaré sobre objeción institucional porque considero que es imprescindible mantener su prohibición para prevenir un daño futuro; y lo haré analizando el funcionamiento real de esta herramienta.

Por eso elegí esta foto de hace un par de semanas, cuando el Hospital Avellaneda se autoconvocó para “salvar las 2 vidas” luego de que un equipo de salud se negara a acatar una ORDEN de “objeción institucional” emitida por la dirección para impedir una ILE a otra niña de 11 años violada. Y la de al lado, es de una misa católica realizada en las escalinatas de la Maternidad de mi provincia mientras se practicaba un aborto a una niña de 11 años embarazada de su padre biológico.

Ese y no otro es el contexto que rodea la objeción de conciencia y el aborto legal. No es neutral la regulación de esta herramienta y tampoco es neutral la prohibición de su versión institucional.

La objeción de conciencia nació como una herramienta noble, destinada a proteger minorías atribuladas que en el juego de mayorías podían ver ignorada su posición y verse impuestas de una carga trágica. Se perfilo siempre como excepcion. Sin embargo, frente a los derechos sexuales en general y el aborto en particular, en vez de funcionar como herramienta defensiva de la propia conciencia, funciona abierta o encubiertamente como un dispositivo de agresión para negar prestaciones médicas lícitas, demorarlas o hasta retirarlas de la oferta sanitaria. Y deja de ser una herramienta “personal” de minorías atribuladas, para convertirse en una herramienta política de mayorías cuantitativas y cualitativas.

  • Mayorías cuantitativas porque quienes invocan esta herramienta forman parte de una mayoría auto-percibida católica que naturaliza la injerencia del poder eclesiástico en las políticas públicas y favorece una inercia objetora de tal magnitud que existen Instituciones Públicas y Privadas completas que se niegan a garantizar la ILE y que ya anticiparon igual posición con la IVE. Como el caso del Hospital Avellaneda, o de Antonella en Tucumán.
  • Mayorías cualitativas porque es una mayoría de poder. La OC se da siempre en el marco de una relación médico-paciente asimétrica en términos de poder y su reconocimiento implica privilegiar a la parte “fuerte” de la relación que muy a menudo usa este dispositivo para violar la autonomía, la intimidad, la dignidad y las libertades de la paciente. Quien decide abortar también tiene conciencia, aunque muchos no lo creen. Pensemos en esa niña de 11 años. O en Belén, o en María Magadalena.

Si al poder biomédico le adicionan LA OBJECIÓN INSTITUCIONAL, sin hacer futurología, es acertado anticipar que:
✓ Habilitarán el retiro fáctico de la IVE de ciertas Instituciones y obras sociales consolidando un supuesto de violencia contemplado en el art. 6 inc. e de la ley 26485.
✓ Afectaran la libertad de conciencia y la autonomía de las personas vinculadas contractualmente a esas Instituciones objetoras, quienes quedarán sin acceso a una prestación médica lícita por una decisión tomada a nivel  “Directorio”, no por una decisión propia o de un profesional.
✓ Facultarán a una clínica privada o a una obra social a incumplir con el PMO, afectando el acceso a la salud en condiciones de igualdad.
✓ Suprimirán la obligación de derivar a costa de quien niega la prestación, obligación médica prevista en la ley 26.529.
✓ Crearán un doble estándar de responsabilidad profesional que sobrecarga, paradójicamente, a quienes sí respetan la autonomía.
✓ Afianzarán el estigma de la prestación que concreta la decisión de abortar
✓ Legislarán sin enfoque de género en tanto propiciarán la discriminacion en el acceso a la salud

Para evitar que la malversación de OC dañe a las Mujeres, el Comité CEDAW en su Recomendación General No. 24 estableció que “si los encargados de prestar servicios de salud se niegan por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios”. El Comité de Expertas del MESECVI se expresó en Abril de este año respecto del caso de Chile sostuvo que la objeción no debe ser institucional porque “bajo ninguna circunstancia puede limitar, menoscabar, afectar o reducir los derechos humanos de mujeres y niñas”.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín tambien rechazó la objeción de conciencia institucional planteada por una Clínica para TRA, bajo el argumento de que la objeción institución afecta la cobertura social.

Por eso es útil tener en cuenta que el reconocimiento legal de la OC personal, con los antecedentes dañinos que tiene en materia de ILE a lo largo y ancho de todo nuestro país, entraña ya una importante concesión política a los sectores conservadores.

Entiendo las presiones corporativas de algunos sectores de la salud en este campo, es parte de la objeción política que enfrenta este proyecto, quizás es momento de hacerles tomar conciencia del régimen privilegiado de OC que han ganado con la media sanción:
✓ No tienen deber sustitutivo, como el objetor militar;
✓ No deben justificar las razones para la objeción, solo se eximen de cumplir su obligación con la sola inscripción en un Registro
✓ Se excluyó la prohibición de objeción en prestadores públicos, que estaba prevista en algunos proyectos.

Recapitulando, los objetores políticos de la soberanía sexual que fracasaron en obstruir este debate democrático y que propician se use la OC para vaciar de contenido políticas públicas vinculadas a la libertad reproductiva, pugnan ahora para volverla institucional. Es claro que la objeción de conciencia no se limita al ámbito estrictamente sanitario, forma parte de una acción política más macro que impugna –con la pluma de distintos saberes- la autonomía sexual. Ya hemos visto la objeción “financiera” incipiente (aborto legal si, gratuito no) como otra faceta.

La objeción de conciencia es una herramienta política como la penalización del aborto también lo es, porque nuestros cuerpos son políticos. Se está legislando sobre el último bastión de poder que conserva el orden secular patriarcal: el gobierno reproductivo de los cuerpos y no puede resolverse al estilo liberal, ignorando el contexto y habilitando tratos preferenciales para prestadores, y subordinados para quien decide abortar.

La prohibición de la OC institucional resulta acorde con la Recomendación Nº 28 de la CEDAW que impone al Estado “a) Se abstenga de realizar o patrocinar toda práctica, política o medida que infrinja la Convención y que b) Adopte medidas para evitar las violaciones de la Convención por terceros”.

Antes fueron los “anormales” o “incorregibles” quienes no encuadraban en los moldes excluyentes de la naturaleza humana de turno y nuestro país supo valientemente salirse de esos prejuicios con leyes emblemáticas como las de matrimonio igualitario e identidad de género.

Resta incluirnos a las MUJERES en la ciudadanía sexual y para ello, esta ley es imprescindible porque no solo se está despenalizando la interrupción voluntaria del embarazo dentro de un plazo razonable, sino que esta diseñando una política pública adecuada para el derecho que reconoce.

Un debate honesto sobre los derechos humanos debe darse en un Estado laico, plural y democrático donde, citando a Martha Nussbaum, “respetar la libertad de conciencia no signifique darle a un pequeño número de dirigentes religiosos una licencia ilimitada para perpetuar la miseria humana, para inhibir la libertad de los individuos y para hacer maniobras con la ley”.  Muchas gracias!