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Gratuidad de los procesos de violencia de género

En el último tiempo, en el Fuero Civil y en el Fuero Penal, la letrada Soledad Deza fue intimada a cumplir con sellados, tasas y bonos profesionales del Colegio de Abogados de Tucumán en procesos donde se gestionaban conflictos de violencia contra las mujeres. La Cámara de Apelaciones local hizo lugar a un recurso que confirma la gratuidad que garantiza la ley 26.485

Por MxM

La intimación judicial indebida de pagos de sellados en los casos de representación de víctimas de violencia se dio en distintos Juzgados Civiles de Familia y también en el Fuero Penal en casos de abuso sexual.

Antes de ello, desde la Fundación MxM, planteamos en el año 2020, en otro caso (Expte.28860/20) , que exigir el cumplimiento de requisitos de recaudos previsionales, sellados y tasas de justicia configuraba una violación del acceso a justicia y, al mismo tiempo, una violencia institucional por ser agentes del estado los protagonistas de esos comportamientos.

Compartimos a continuación algunos de los extractos textuales más importantes de la sentencia dictada en el Expte. 12456/21 por la Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala 1.

  • «Llega a conocimiento de esta alzada el recurso de apelación en subsidio planteado en contra del punto II) de la providencia de fecha 18 de octubre de 2021, que dispuso otorgar un plazo de 72 horas a la Dra. Soledad Deza, letrada patrocinante de la Sra. M.P.E, a fin de que la letrada proceda a reponer los recaudos legales correspondientes a su intervención, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento del Colegio de Abogados de Tucumán y de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán».
  • «La magistrada de grado anterior rechaza la revocatoria y concede el recurso de apelación. El temperamento asumido para rechazar el recurso de revocatoria se basa en «que el beneficio de gratuidad previsto por la ley 26.485 corresponde a la persona protegida, es decir a la parte, y no así al profesional que la asiste, quien debe cumplir con las previsiones exigidas por las leyes 6059 y 5233 del ejercicio profesional. Asimismo, corresponde hacer saber que los recaudos exigidos a la letrada Deza no condicionan la prosecución del presente proceso
  • «Como sostén del recurso, expresa que lo dispuesto resulta contrario al punto III° de dicha resolutiva que le otorga gratuidad para actuar libre de derechos, además de omitir lo normado en los arts. 7 inc. C, 10 inc. C, 16 inc. A, 20, 30 inc. I y 39 de la ley 26.485, por lo que la providencia atacada no se encuentra dictada conforme a derecho.
  • «Afirma que el temperamento asumido por la jueza obstaculiza su acceso a justicia por tratarse de un trámite burocrático e impide el contacto con el expediente y que sus escritos sean proveídos con un injustificado rigor formal, contrariando de esta manera su derecho a la tutela judicial efectiva. Cita arts. 8 C.N.; 1 y 25 Convención Americana de Derecho Humanos; 2 inc. 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».
  • «Insiste en que la ley 26.485 a la que la provincia de Tucumán se adhirió mediante ley 8.336, garantiza el acceso justicia de las mujeres que padecen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, y la obligación del Estado a adoptar recurso judiciales y efectivos para amparar estos derechos».
  • «A criterio de este tribunal, la gratuidad prevista en la ley 26.485 debe entenderse, aplicarse y sostenerse con independencia al pago de las costas del proceso, ya que lo contrario llegaría al absurdo de convertirse en iatrogénico y condicionante para aquellas personas que toman la decisión de recurrir a la justicia en busca de protección desde su condición vulnerable de víctimas de violencia».

Por ello, la ley 26.485 debe efectivamente significar una ley de protección integral a favor de las mujeres. ¿De qué protección estaríamos hablamos si les soltamos la mano cuando aquellas la necesitan?

  • «Si la interpretación se realiza teniendo en cuenta el interés protegido y la condición vulnerable de las mujeres víctimas de violencia, puede advertirse con marcada claridad el rol de los operadores de derecho, quienes no sólo debemos limitarnos a la aplicación lisa y llana de la norma, sino que tenemos la obligación activa de administrar justicia garantizando que las normas vigentes en la materia resulten verdaderamente operativas para cumplir con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar los hechos de violencia contra las mujeres».
  • «HACER LUGAR al recurso de apelación impuesto por M.P.E, en contra del punto II) de la providencia de fecha 18 de octubre de 2021, el que en consecuencia se REVOCA. En sustitutiva, se dicta lo siguiente: «Exímase a la letrada Soledad Deza, patrocinante de la parte actora de presentar los recaudos de la ley en este proceso, atento a su actuación en el marco de la ley nacional N° 26.485«»