¿Qué pasa con la IVE y la ILE en las Obras Sociales?
A principios de mayo pedimos información sobre cobertura de ILE e IVE a la Superintendencia de Servicios de Salud para saber qué está pasando con las Obras Sociales de Argentina y Medicina Prepaga. Hoy te contamos cuál es la respuesta oficial en los Expedientes N° 2022-42873971-APN-SSS y N° 2022-52433303-APN-SSS
Por MxM
El día 2 de Mayo de este año 2022 hicimos un pedido de información pública a la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación para saber cómo se implementa la IVE y la ILE en las Obras Sociales de Argentina.
El art. 12 de la Ley 27.610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo indica que el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682 de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
Nos motivó a formalizar este pedido dos cuestiones. Por un lado, porque diferentes consultas que recibimos sobre negativas de coberturas manifestadas por beneficiarias de nuestra provincia. Por otro lado, constatamos de boca de efectores del Sistema Público de Salud que un porcentaje de usuarias que acceden a la IVE y la ILE en el Sistema Público de Tucumán efectivamente cuentan con Obras Sociales. En ambos casos, sería posible inferir negativas de parte de las Obras Sociales o bien, simplemente resistencias oportunistas de las Instituciones favorecidas -seguramente- por el desconocimiento de las beneficiarias y la urgencia en acceder al tratamiento que disuade de exigir las coberturas en la forma en que están vigentes.
Respecto de la disponibilidad de la IVE y la ILE en las Obras Sociales de todo el país la Superintendencia de Salud del MSAL informó que «ninguna obra social ha manifestado no garantizar IVE/ILE, sujetándose a la Resolución N° 1535/2021 del 27/5/201 que contempla el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la Resolución N° 4172/2021 que contempla la Guía de recomendaciones para la calidad e integralidad de los cuidados durante el post aborto«.
Sobre la cobertura de los medicamentos para un aborto farmacológico, la Superintendencia informó que «los medicamentos tienen cobertura del 100% a cargo de la Obra Social o entidad de medicina prepaga». Esta afirmación descarta la posibilidad de coberturas menores discrecionales decididas por fuera de la normativa vigente en perjuicio de las beneficiarias.
También informa la Superintendencia de Salud que las prestaciones de IVE e ILE «están garantizadas a través de los códigos ya existentes del PMO» (Plan Médico Obligatorio» y sugieren, frente a «negativas o demoras en la cobertura, porcentaje en la cobertura de medicación o solicitud de reintegros de gastos o medicamentos (…) gestionar un reclamo en el link https://www.argentina.gob.ar/sssalud/reclamos-interrupcion-voluntaria-embarazo que se habilitó el 28/01/2021» en su pagina oficial. Es más, frente a la indagación más específica acerca de si «Existe una Obra Social o de Medicina Prepaga cuya totalidad de prestadores haya manifestado no garantizará ILE o IVE», la respuesta volvió a ser «NO«.
Sobre la atención de esos reclamos informan oficialmente que «existe un equipo interdisciplinario (médicos, analistas, licenciados en asistencia social, etc) formado por agentes de los distintas Gerenencias que están en comunicación directa con las obras sociales y prepagas, hasta su efectivización, que incluye acompañamiento y asesoramiento a las usuarias«.
Esto nos despeja algunas dudas para les pacientes que buscan acceder a la IVE o la ILE en sus propias Obras Sociales y Prepagas, de acuerdo a coberturas que ya vienen pagando desde hace tiempo y que encuentran negativas inescrupulosas de parte de prestadores y prestadoras que aprovechan la urgencia de les pacientes para ejercer -desde su lugar de poder en la relación sanitaria- violencias contra la libertad reproductiva.
Este #3J decimos NO a las violencias en el acceso al aborto legal. La IVE y la ILE deben estar disponibles en todos los sectores de salud: público, privado y de obras sociales ¡Y exigimos el 100% de cobertura social de los medicamentos para el aborto farmacológico en todas partes y para todes, también las Obras Sociales y Prepagas!
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