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Adopción prenatal y otras yerbas

Frente al "jueguito" parlamentario del Senado de poner y sacar de Agenda proyectos de adopción prenatal es importante recordar cuáles son los postulados que guían la adopción y qué se oculta detrás de esta política del "si pasa, pasa"

Por MUJERES X MUJERES

Desde la Fundación Mujeres x Mujeres REPUDIAMOS la incorporación en la Agenda Parlamentaria del Senado del debate en comisión de proyectos de ley para reconocer la adopción prenatal por considerar que contrarían los estándares nacionales e internacionales vigentes, y tienen como única finalidad la construcción de sentidos del derecho abiertamente antagónicos con la autonomía sexual de las personas con capacidad biológica de gestar y por lo mismo, visiblemente detractoras del derecho a interrumpir esas gestaciones.

La “persona por nacer” contemplada en el art. 19 de Código Civil y Comercial tiene su existencia y protección jurídica condicionada a un nacimiento con vida tal como lo indica el art. 21 del mismo cuerpo normativo, por ende, no es titular de derecho alguno antes de que ese evento central “separabilidad”, ocurra. De forma coherente, los arts. 594, 597, 598 y 607 de la legislación civil no figura la “persona por nacer” entre los sujetos que puedan ser adoptados o quienes pueden ser declarados/as en estado de adoptabilidad.

La Convención de los Derechos del Niño es clara en cuanto a que no existe un derecho a ser adoptado, sino un derecho humano de todo niño, niña y adolescente a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, primariamente, en la familia de origen o familia ampliada, subsidiariamente recurriendo a otras figuras, entre ellas, la adopción. La adopción, desde el sistema internacional y regional de derechos humanos, no es una alternativa para ayudar a quienes no pueden criar a la persona por nacer, ni un instituto que deba estar regulado al servicio de las expectativas de candidatos a adoptar una persona que está por nacer, ni una herramienta para reemplazar al hijo biológico que no se tuvo.

La adopción es una figura jurídica tendiente a que todo niño, niña o adolescente que no puede vivir en su familia de origen o ampliada, pueda desarrollarse y crecer en otra familia, satisfaciendo, de este modo, un derecho humano como lo es el derecho de todo niño a tener y vivir en una familia. La CIDH fue contundente en este sentido en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina”, del 27 de abril de 2012.

El Sistema de adopción está repleto de niños, niñas y adolescentes con derecho a tener una familia y en ocasiones pasan toda su vida sin encontrarla. Es allí donde deben dirigirse todos los esfuerzos políticos honestos para la fortalecer el instituto de la adopción como expresión viva del derecho a una familia.

Este tipo de proyectos buscan legitimar otra herramienta más para quienes, desde sus lugares de poder dentro de la relación sanitaria, intentan disuadir a las mujeres de abortar. La adopción prenatal forma parte de una estrategia política más macro donde la lucha de los neoconservadurismos religiosos -custodios de una moral sexual restrictiva que impugna el derecho a decidir- pugna por inscribir un estándar jurídico para la protección de la vida fetal que nuestro derecho no tiene y que no cabe dentro de los principios éticos que, en orden a la dignidad, impide cualquier tipo de instrumentalización de las personas.

No debe perderse de vista que la máxima instancia judicial regional en materia de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Artavia Murillo” subrayó que «la decisión de ser o no ser madre o padre pertenece a la esfera de las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar«. Proyectos de ley como los que se proponen regular la adopción prenatal conculcan inocultablemente el derecho a la vida privada –libertad, igualdad y autonomía sexual- de las personas, al constituirse en una clara herramienta de presión en las cuáles la biología nos reduce a úteros llenos u ocupados al servicio de la reproducción social, reafirmándose la discriminación de género.

La adopción prenatal hará de Argentina un país de “criadas” viviendo en un cuento de terror. Y para escenario terrorífico bastan nuestras niñas madres, Belén y sus 29 meses de cárcel por un aborto espontáneo, nuestras muertas por aborto y la violencia estatal cotidiana de la maternidad impuesta bajo amenaza de cárcel que el mismo Senado convalidó el 8 de Agosto de 2.018.