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Pedimos la Remoción de los Jueces Anzoategui y Rizzi

Basta de jueces misóginos y la administración de injusticias

Por Mujeres x Mujeres

Desde la Fundación Mujeres x Mujeres de Tucumán, junto a Julieta Arosteguy, formalizamos en el día de ayer el PEDIDO DE REMOCIÓN de los Magistrados  JAVIER ANZOATEGUI y LUIS MARIA RIZZI (Expte. N° 138/20), ambos pertenecientes a la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 del Poder Judicial de la Nación y co-firmantes de la sentencia de fecha 04/09/20 en los autos N° 63642/17.

El pedido de REMOCIÓN se funda en el art. 17 inc. 1 de la Ley 26.080 que indica que «Se considerarán causales de remoción (…) el mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes”. Y aclara que “Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño: 1. El desconocimiento inexcusable del derecho”.

Los Jueces Javier Anzoategui y Luis María Rizzi incurrieron en una causal de remoción al desconocer en su sentencia que el aborto del embarazo de una niña víctima de violación NO ES DELITO en Argentina, sino una opción legal que requiere de una práctica médica “legal en tanto que despenalizada”[1].

Los Jueces denunciados no sólo consideran este curso de acción terapéutica licita como “delito”, sino que se refieren a los profesionales de la salud que garantizaron un derecho  como “sicarios” y “asesinos a sueldo”; al mismo tiempo que desconocen jurídicamente la política pública implementada en los Protocolos cuya regulación prevé la Res. N° 1606/06 llamándolos “Protocolos de homicidio parental” o “Protocolo de la salvajada”, para finalmente ordenar se investigue penalmente a funcionarios de los distintos poderes que intervinieron en la atención integral de la niña L.E.R, garantizándoles la interrupción legal de su embarazo.

A esa inexcusable ignorancia de derecho se suma la valoración de la perspectiva de género como “ideología dominante”, en franca ignorancia del bloque constitucional federal que informa esta perspectiva de igualdad como imprescindible con la incorporación de la CEDAW y luego con la sanción de la Ley 27.499. La perspectiva de género no es discrecional sino obligatoria para todo Magistrado.

Consideramos que este tipo de pronunciamientos judiciales atentan abiertamente contra derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, y sólo tienen como finalidad construir sentidos de legalidad que impugnan la autonomía sexual y buscan inmoralmente imponer planes de vida heterónomos que profundizan la violencia y fomentan la discriminación de género.

El Poder Judicial no puede amparar esta clase de Magistrados que usa su lugar de poder para promover la violación de derechos bajo el ropaje de administración de justicia.

Si queres sumarte a este pedido, podes adherir mandando un mail al siguiente correo: secretariageneralcm@pjn.gov.ar. Recordá que deberás adjuntar tus datos e invocar el número de expediente (Nº 138/20).  Hace click aquí para acceder a un modelo de adhesión e instructivo. 

[1] CSJN en fallo F., A. L. s/ medida autosatisfactiva. Sentencia del 13/3/2012