Romper las cadenas de lo binario y lo biológico
Orgullosas de acompañar la primera acción judicial tucumana para que el Re.Na.Per reconozca la identidad no binaria. Esta acción de amparo está radicada en el Juzgado Federal N° 2 de la provincia, a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña.
Por Mujeres x Mujeres
Desde la Fundación Mujeres x Mujeres celebramos la interposición de la primera acción de amparo tucumana para que el Re.Na.Per (Registro Nacional de las Personas) reconozca la identidad no binaria, radicada en el Juzgado Federal N° 2 de la provincia quien ya se declaró competente para entender en la causa y declaró la misma asunto de feria.
Jimena Gomez Roselló, integrante de la Fundación, patrocina desde hace tiempo esta exigencia de reconocimiento legal del derecho a la identidad no binaria de Jamaica Iman Ponce y esperamos se haga realidad a la brevedad.
La Ley 26.743 reconoce expresamente el derecho a una identidad auto-percibida y entre otros, garantiza el derecho “c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
El 3er. Principio de Yogyakarta reconoce el Derecho al Reconocimiento de la personalidad jurídica para cada persona en la diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género que cada persona defina para sí. El punto C. de las Recomendaciones en este Principio es claro al decir que los Sistemas de Información Jurídica Estados “Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican género o el sexo de una persona -incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros documentos-, reflejen la identidad de género profunda que la persona define por y para sí”. Los puntos D y E de este Principio recomiendan a los Estados garantizar que los procedimientos administrativos sean eficaces, justos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona; asegurando que los cambios a los documentos de identidad sean reconocidos en todos aquellos contextos en que las leyes o las políticas requieran la identificación o la desagregación por sexo de las personas.
Tener un Documento Nacional de Identidad que tome nota de la identidad de género vivenciada por su titular es la puerta de entrada a la ciudadanía plena de cualquier persona. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva N° 24 indicó respecto la responsabilidad registral de los Estados que “la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos”.
Parte de los compromisos del Estado con la igualdad de género es que la identidad no se mendigue, sino se respete y garantice siempre.
Argentina ha sido pionera en el mundo a la hora de la este derecho. Por ello, la identidad no puede quedar entrampada en la burocracia administrativa de casilleros y categorías administrativas anacrónicas y patriarcales donde no caben las existencias travestis, trans y no binarias.
En el día de la Independencia, romper las cadenas de lo binario y lo biológico es un derecho que la democracia no puede desatender.