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Yo te avisé

El 20 de Febrero denunciamos la injerencia indebida de la Fiscal de Homicidios Adriana Giannoni en el caso del Hospital del Este. Pedimos en la misma presentación que se investigue la violencia institucional. Es decir, avisamos

Por MUJERES X MUJERES

Desde la Fundación y en conjunto con Católicas por el Derecho a Decidir Argentina y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos Regional Tucumán, denunciamos en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia un hecho inédito: una Fiscal de Homicidios «investigaba» a través de «actuaciones preliminares» una interrupción legal de embarazo.

En el expediente N° 1948/19 «Alertamos las actuaciones de la Fiscal Adriana Giannoni en el caso conocido públicamente de la Niña de 11 años embarazada producto de una violación en Burruyacú – Solicitamos archivo de las actuaciones por ser manifiesta su falta de encuadre en delito penal alguno (art. 341 CPPT) – Pedimos se investigue violencia institucional (art. 4, 6 inc. b y 21 de la ley 26.485)»

Lo hicimos muy alarmadas por la injerencia indebida del poder jurisdiccional en un asunto de salud, y además, por la construcción simbólica que suponía asociar desde el discurso de derecho crimen e ILE.

Hoy la Ministra de Salud Rossana Chahla confirmó lo que denunciábamos en una nota dada al diario Tucumano «La Gaceta» (ver https://www.lagaceta.com.ar/nota/799258/lgplay/chahla-confirmo-fiscal-giannoni-ordeno-no-interrumpir-embarazo-nina-11-anos.html).

Argumentamos, entre otras cosas, que la Corte en el fallo F.A.L indicó que  “cualquier víctima que se encuentre en tal circunstancia (de violencia sexual) puede realizarse un aborto no punible” (Considerando N° 18). Este precepto y el señalado en el párrafo anterior, nos lleva a concluir que las injerencias del Poder Judicial, en este caso de la Fiscal Gianoni, en la vida sanitaria de una menor ante la posibilidad de realizarse una práctica lícita como es el aborto no punible y garantizar así el acceso a la salud, nada tiene razón de ser por cuanto implica una violación al derecho a la confidencialidad de la paciente, y la obligación de guardar secreto profesional que le compete al personal de salud que interviene (art. 2 inc. d de la ley 26.529 de Derechos de los Pacientes).  Y que el fallo recuerda a los profesionales del equipo de salud y a los operadores jurídicos la vigencia del principio de reserva que establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” (Considerando N° 20). A su vez y con anterioridad, señala que “Desde tal perspectiva y a la luz del principio de reserva constitucional (artículo 19 in fine de la Constitución Nacional), ha de concluirse en que la realización del aborto no punible allí previsto no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial(Considerando N° 8). Esto nos lleva a inferir que la realización de la práctica no puede subordinarse a un conocimiento judicial anterior, ya sea para solicitar autorización judicial previa o por conocimiento posterior para determinar la responsabilidad penal de aquellos que cumplieron con el acceso a la salud y por lo que realmente no se encuentra prohibido sino que se encuentra sujeto a circunstancias médicas de ejecución para acceder a una práctica lícita de ILE».   

Por eso, denunciábamos que «siendo claro que no existen fundamentos penales para criminalizar ninguna práctica que rodee el acceso a la interrupción legal del embarazo, es indudable que una investigación penal de estas características solo busca infundir miedo a la comunidad médica y dificultar el acceso a este derecho, instigando a médicos y médicas para el incumplimiento de sus deberes. Continuar con esta investigación implicaría caminar hacia un castigo penal que se encuentra eximido por el art. 86 inc. 2 CP, configurando un acto inconstitucional y comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado argentino. Infundir miedo a la comunidad médica es un acto desleal. Desinformar a la sociedad desde un lugar de poder político es un acto deleznable. Alentar públicamente a la desarticulación de políticas que tienen en miras el acceso a derechos humanos y fundamentales como son la salud, la integridad física y psíquica, el plan de vida, la libertad y la autonomía, es un acto condenable que VIOLENTA a las mujeres tucumanas»

En el mismo sentido, hicimos presentaciones administrativas en el Ministerio Público Fiscal el día 15/02/2018.

Es importante tener presente que la acción de las organizaciones feministas, sociales y de derechos humanos que activamos por el respeto de los estándares jurídicos y bioéticos vigentes en el acceso a la salud estamos comprometidas con la lucha por los derechos porque sabemos que no nos regalaron ninguno y que continuamente estamos asediadas por quienes quieren gobernar nuestros cuerpos.

Preocupadas por la re-victimización y las violencias institucionales perpetradas por el Sistema de Salud y también por la Fiscal Adriana Giannoni, y en la búsqueda de que esto no ocurra NUNCA MAS, yo te avisé!